¿Puede un juez ordenar a alguien que se una a los militares o vaya a la cárcel??
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- Sra. María Soledad Acuña
Muchos veteranos de la Guerra de Vietnam y Corea han escuchado historias de otros soldados que estaban en el ejército (u otras ramas del ejército) como alternativa a la prisión. Abundan las historias de los militares que fueron contados por un juez: "Únete a los militares o vayan a la cárcel."
¿Puede un juez de la corte penal ordenar a alguien que se alista??
Pero ¿pueden los tribunales estadounidenses hacer eso?? ¿Puede un juez de la corte penal sentenciar a una persona al servicio militar como alternativa a la cárcel?? ¿Puede un fiscal ordenar a alguien que se una a los militares como alternativa al enjuiciamiento penal??
Si bien un juez o un fiscal puede hacer lo que desee (dentro de los límites de la ley para su jurisdicción), no significa que las ramas militares deben aceptar a esas personas y, en general, no lo hacen.
Así es como las ramas separadas abordan el problema:
- Ejército: El Reglamento de reclutamiento del Ejército, 601-210, párrafo 4-8b: establece que cualquier "solicitante que, como condición para cualquier condena civil o disposición adversa o cualquier otra razón a través de un tribunal civil o penal, sea ordenado o sometido a una sentencia Eso implica o impone el alistamiento a las fuerzas armadas de los Estados Unidos no es elegible para el alistamiento."
- Fuerza Aerea: El Reglamento de reclutamiento de la Fuerza Aérea, AETCI 36-2002, Tabla 1-1, líneas 7 y 8, hace que un solicitante no sea elegible para su alistamiento si son "liberados de la restricción, o demanda civil, o cargos bajo la condición de ingresar al servicio militar, Si la restricción, la demanda civil o los cargos penales se restablecerían si el solicitante no ingresa al servicio militar."
- Infantería de marina: El Reglamento de Reclutamiento del Cuerpo de Marines, MCO P1100.72b, Capítulo 3, Sección 2, Parte H, Párrafo 12 establece: "Los solicitantes no pueden alistarse como una alternativa al enjuiciamiento penal, acusación, encarcelamiento, libertad condicional, libertad condicional u otra sentencia punitiva. No son elegibles para el alistamiento hasta que se hubiera completado la oración asignada original."
- guardacostas: La prohibición de alistamiento de esta rama está contenida en el Manual de reclutamiento de la Guardia Costera, M1100.2D, Tabla 2-A y establecen "Se puede negar una aplicación cuando, según los hechos articulables, se determina que la adhesión no sería lo mejor para la Guardia Costera."
La marina y las oraciones punitivas
Curiosamente, el Manual de reclutamiento de la Marina, comnavcruitcominst 1130.8f, no parece contener disposiciones específicas que harían que dichos solicitantes no sean elegibles para el alistamiento. Pero como protocolo general, la Marina no aceptará a los solicitantes de servicio como alternativa al enjuiciamiento penal u otra sentencia punitiva.
Participación del reclutador militar en procedimientos penales
Todas las regulaciones de reclutamiento de los militares prohíben que los reclutadores se involucren en procedimientos penales para cualquier solicitante militar.
Bajo ninguna circunstancia puede reclutar personal para intervenir o comparecer en nombre de los posibles solicitantes en espera de la acción civil con las autoridades judiciales. Una acción civil se define como un juicio en espera, en espera de sentencia o en libertad condicional/libertad condicional supervisada. La exención de esta restricción no está autorizada.
Aquí hay algunos ejemplos en los que un reclutador militar no podría intervenir:
- El personal de reclutamiento no puede comparecer ante el tribunal o antes de la libertad condicional o las autoridades de libertad condicional bajo ninguna circunstancia en nombre de cualquier solicitante.
- Las conversaciones informales con abogados defensores o agentes de libertad condicional o libertad condicional deben limitarse a explicar las políticas de reclutamiento de los militares.
- El personal de reclutamiento no puede dar opiniones ni sugerencias para permitir que un solicitante no calificado se alista. Deben permitir que ocurra el curso normal de la acción civil sin asistencia.
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