Dependientes y estándares de alistamiento militar estadounidense
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- Sra. María Soledad Acuña
Alistarse en el ejército para muchas personas puede parecer una forma de comenzar de nuevo. Desafortunadamente, cuando se trata de deudas y otras responsabilidades financieras, el alistamiento puede no ser una opción para usted dependiendo de su historial crediticio, responsabilidades financieras y sus responsabilidades con sus dependientes.
Regulaciones y dependientes militares
El ejército tiene regulaciones que realmente requieren que brinde un apoyo financiero adecuado para sus dependientes. Debido a esto, los militares limitan el número de dependientes que un solicitante puede tener. Aquellos que exceden el número declarado de dependientes requieren una exención para alistarse.
Antes de que se otorgue una exención de dependencia para cualquiera de los servicios, el servicio de reclutamiento llevará a cabo una determinación de elegibilidad financiera (i.mi., observarán de cerca las facturas de su hogar y los ingresos de su cónyuge).
- Armada: La Armada requiere una exención para cualquier solicitante con más de un dependiente (incluido el cónyuge).
- Cuerpos de Marina: En el Cuerpo de Marines, se requiere una exención si un solicitante depende menor de 18 años.
- Fuerza Aerea: La Fuerza Aérea hará una determinación de elegibilidad financiera si el miembro tiene algún dependiente.
- Ejército: El ejército requiere una exención si el solicitante tiene dos o más dependientes (además del cónyuge).
- Guardacostas: La Guardia Costera requiere una exención si hay más de un dependiente (que no sea el cónyuge) a menos que el solicitante se aliste en el grado de E-4 o superior cuando el límite es dos dependientes (que no sean cónyuge).
¿Quién considera que los militares consideran un dependiente??
Para fines de alistamiento, un dependiente se define como:
- Un cónyuge, para incluir a un cónyuge de derecho consuetudinario si el estado reconoce ese; o
- Cualquier niño natural (legítimo o ilegítimo) o niño adoptado por el solicitante, si el niño tiene menos de 18 años de edad y no está casado, independientemente de si el solicitante tiene o no la custodia del niño. El término niño natural incluye a cualquier niño ilegítimo cuando: el solicitante reclama al niño como suyo, o el nombre del solicitante figura en el certificado de nacimiento como padre, o una orden judicial establece paternidad, o si alguna persona hace una acusación de paternidad que tiene finalmente no ha sido adjudicado por un tribunal; o
- Un hijastro del solicitante que reside con el solicitante si el hijastro tiene menos de 18 años; o
- Cualquier padre u otra persona que sea/sea, de hecho, dependiendo del solicitante para más de la mitad de su apoyo.
¿Cuándo los militares no consideran a un cónyuge como un dependiente??
En general y para fines de alistamiento, se considera que un solicitante no tiene un cónyuge (i.mi., soltero), si:
- El matrimonio de derecho consuetudinario no ha sido reconocido por un tribunal civil o ley estatal.
- El cónyuge está encarcelado.
- El cónyuge ha fallecido.
- El cónyuge ha abandonado al solicitante.
- El cónyuge se separó legalmente del solicitante (para el ejército, la separación por "consentimiento mutuo" es suficiente).
- El solicitante o cónyuge ha solicitado el divorcio. (Nota: si la acción de divorcio se disputa, el servicio puede negar el alistamiento hasta que la disputa se resuelva en el tribunal de familia).
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