Leyes estatales de divorcio de Nueva York

Leyes estatales de divorcio de Nueva York

Para obtener una anulación, divorcio o separación, se deben cumplir los siguientes requisitos de residencia:

  • Si la pareja se casó en el estado y al menos un cónyuge ha sido residente del estado durante un período continuo de un año antes de presentar.
  • La pareja ha residido en el estado como esposo y esposa, y cualquiera de las partes ha residido en el estado durante un período continuo de un año antes de presentar.
  • Cualquiera de las partes ha sido residente del estado durante un período continuo de al menos dos años inmediatamente que precede al comienzo de la acción.

[Basado en las leyes de relaciones nacionales de Nueva York - Artículo 13 - Secciones: 230]

Motivos legales para el divorcio

Grounds sin culpa:

A partir del 12 de octubre de 2010, Nueva York es ahora un estado de ley de divorcio "sin culpa". Lo que significa que puede obtener un divorcio "sin culpa" si, según cualquiera de las partes, el matrimonio se ha "desglosado irremediablemente" por un período de al menos seis meses.

Motivos basados ​​en fallas:

En Nueva York, puede solicitar un divorcio basado en fallas por cualquiera de estas razones:

  • Tratamiento cruel e inhumano: esto incluye abuso físico, verbal o emocional que pone en peligro su bienestar físico o mental hasta el punto de que es "inseguro o inadecuado" para usted vivir con el abusador. El juez requerirá más que eso simplemente no se llevó bien entre sí. El juez buscará casos específicos de crueldad que ocurrieron en los últimos cinco años.
  • Abogado: para solicitar el divorcio basado en el abandono, su cónyuge debe haberlo abandonado por un período de uno o más años. Ejemplos específicos de abandono por parte de su cónyuge incluyen un movimiento físico de la casa o encerrarlo fuera del hogar. Además, si su cónyuge se ha negado a participar en relaciones sexuales con usted durante al menos un año, esto también puede calificar como abandono y se conoce como "abandono constructivo."
  • Tres años consecutivos de prisión: este es un motivo para el divorcio si su cónyuge ha estado en la cárcel durante tres o más años consecutivos, comenzando después de su matrimonio. Una vez que su cónyuge haya estado en la cárcel durante tres años seguidos, puede solicitar el divorcio mientras su cónyuge todavía está en la cárcel o hasta cinco años después del lanzamiento de la cárcel.
  • Adulterio: debe poder demostrar que su cónyuge cometió adulterio durante el matrimonio. Esto suele ser difícil de probar en la corte, ya que necesita evidencia de un tercero: alguien además de usted o su cónyuge.

Separación legal

Una pareja puede recibir un juicio que separa a las partes de la cama y la junta, para siempre o por tiempo limitado, por cualquiera de las siguientes causas:

  • El tratamiento cruel e inhumano.
  • El abandono del demandante por el acusado.
  • No apoyar al otro cónyuge.
  • Adulterio
  • El confinamiento del acusado en prisión por un período de tres o más años consecutivos después del matrimonio del demandante y el acusado.

[Basado en las leyes de relaciones nacionales de Nueva York - Artículo 11 - Sección: 200]

Distribución de propiedades

Nueva York es un estado de distribución equitativo, lo que significa que los activos maritales se dividirán de una manera equitativa, pero no necesariamente igual, excepto cuando las partes han ingresado a un acuerdo prenupcial o antenuptial. Al determinar una disposición equitativa de la propiedad, el tribunal considerará:

  • Los ingresos y la propiedad de cada parte en el momento del matrimonio, y en el momento del comienzo de la acción.
  • La duración del matrimonio y la edad y la salud de ambas partes.
  • La necesidad de un padre con custodia para ocupar o poseer la residencia matrimonial y usar o poseer sus efectos domésticos.
  • La pérdida de la herencia y los derechos de las pensiones tras la disolución del matrimonio a partir de la fecha de disolución.
  • Cualquier premio de mantenimiento.
  • Cualquier reclamo equitativo, interesante o contribución directa o indirecta realizada a la adquisición de dicha propiedad matrimonial por parte de la parte que no tiene un título, incluidos esfuerzos conjuntos o gastos y contribuciones y servicios como cónyuge, padre, asalariado y ama de casa, y ama de casa, y ama de casa, al potencial profesional o profesional de la otra parte.
  • El carácter líquido o no líquido de todas las propiedades matrimoniales.
  • Las probables circunstancias financieras futuras de cada parte.
  • La imposibilidad o dificultad de evaluar cualquier activo de componente o cualquier interés en una empresa, corporación o profesión, y la conveniencia económica de retener dicho activo o interés intacto y libre de cualquier reclamo o interferencia por parte de la otra parte.
  • Las consecuencias fiscales para cada parte.
  • La disipación derrochadora de los activos por cualquier cónyuge.
  • Cualquier transferencia o gestión realizada en la contemplación de una acción matrimonial sin una consideración justa
  • Cualquier otro factor que el tribunal considere expresamente que es justo y apropiado.

[Basado en las leyes de relaciones nacionales de Nueva York - Artículo 13 - Sección: 236]

Soporte de pensión alimenticia/mantenimiento/cónyuge

Cualquiera de los dos cónyuge puede recibir apoyo conyugal. Al determinar la cantidad y duración del mantenimiento, el Tribunal considerará:

  • Los ingresos y la propiedad de las partes respectivas, incluidas las propiedades maritales distribuidas en el divorcio.
  • La duración del matrimonio y la edad y la salud de ambas partes.
  • La capacidad de ingresos presentes y futuras de ambas partes.
  • La capacidad de la parte que busca el mantenimiento para convertirse en autosuficiencia y, si corresponde, el período de tiempo y la capacitación necesarios para convertirse en autosuficiencia.
  • Capacidad de ingresos de por vida reducida o perdida de la parte que busca el mantenimiento como resultado de tener una educación, capacitación, empleo o carrera de restricción o previo durante el matrimonio durante el matrimonio durante el matrimonio.
  • La presencia de hijos del matrimonio en los hogares respectivos de las partes.
  • Las consecuencias fiscales para cada parte.
  • Contribuciones y servicios de la fiesta que busca el mantenimiento como cónyuge, padre, asalariado y ama de casa, y al potencial profesional o profesional de la otra parte.
  • La disipación derrochadora de la propiedad matrimonial por cualquier cónyuge.
  • Cualquier transferencia o gestión realizada en la contemplación de una acción matrimonial sin una consideración justa.
  • Cualquier otro factor que el tribunal considere expresamente que es justo y apropiado.

[Basado en las leyes de relaciones nacionales de Nueva York - Artículo 13 - Sección: 236]

Nombre de la esposa

En cualquier acción que disuelva un matrimonio, el juicio final contendrá una disposición de que cada parte puede reanudar el uso de su apellido previo al matrimonio o cualquier otro apellido anterior. [Basado en las leyes de relaciones nacionales de Nueva York - Artículo 13 - Sección: 240 -A]

MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS:

Nueva York utiliza el modelo de acciones de ingresos para la determinación de la manutención de los hijos. La manutención infantil se puede ordenar para la atención, el mantenimiento y la educación de cualquier niño no emancipado menor de veintiún años. "Porcentaje de manutención infantil" significará:

  • Diecisiete por ciento de los ingresos parentales combinados para un niño.
  • El veinticinco por ciento de los ingresos de los padres combinados para dos niños.
  • El veintinueve por ciento de los ingresos de los padres combinados para tres niños.
  • El treinta y un por ciento de los ingresos de los padres combinados para cuatro niños.
  • No menos del treinta y cinco por ciento de los ingresos de los padres combinados para cinco o más niños.

El Tribunal calculará la obligación básica de manutención infantil en función de la consideración de los siguientes factores:

  • Los recursos financieros del padre custodio y no custodial, y los del niño.
  • La salud física y emocional del niño y sus necesidades especiales y aptitudes.
  • El nivel de vida que el niño hubiera disfrutado si el matrimonio o el hogar no hubieran sido disueltos.
  • Las consecuencias fiscales para las partes.
  • Las contribuciones no monetarias que los padres harán hacia el cuidado y el bienestar del niño.
  • Las necesidades educativas de cualquiera de los padres.
  • Una determinación de que el ingreso bruto de un padre es sustancialmente menor que el ingreso bruto del otro padre.
  • Las necesidades de los hijos del padre no custodial para quienes el padre no custodial está brindando apoyo que no están sujetos a la acción instantánea y cuyo apoyo no se ha deducido de los ingresos.
  • Cualquier otro factor que el tribunal determine es relevante en cada caso.

[Basado en las leyes de relaciones nacionales de Nueva York - Artículo 13 - Sección: 240]

Acuerdo prematrimonial:

Un acuerdo prematrimonial hecho antes o durante el matrimonio, será válido y exigible en una acción matrimonial si dicho acuerdo está por escrito, suscrito por las partes y reconocido o probado de la manera requerida para dar derecho a una escritura para registrarse. Tal acuerdo puede incluir:

  • Un contrato para hacer una provisión testamentaria de cualquier tipo, o una renuncia a cualquier derecho a elegir contra las disposiciones de un testamento.
  • Provisión para la propiedad, división o distribución de propiedades separadas y maritales.
  • Provisión para el monto y la duración del mantenimiento u otros términos y condiciones de la relación matrimonial, (sujeto a la ley de obligaciones generales de disposiciones), y siempre que dichos términos fueran justos y razonables en el momento de la realización del acuerdo y no sean inconcebibles En el momento de la entrada del juicio final.
  • Provisión para la custodia, atención, educación y mantenimiento de cualquier hijo de las partes, sujeto a las disposiciones de la sección doscientos cuarenta de este artículo.

[Basado en las leyes de relaciones nacionales de Nueva York - Artículo 13 - Sección: 236]