Artículos punitivos del UCMJ
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- Clemente Razo
Nota: El presidente George Bush cambió los requisitos del Código Uniforme de Justicia Milataria de este delito, por Orden Ejecutiva 12473, el 14 de octubre de 2005. Específicamente, los límites de alcohol en sangre se cambiaron de 0.10 a los niveles que se muestran en la subsección B, a continuación.
Texto
“Cualquier persona sujeta a este capítulo que:
(1) opera o controla físicamente cualquier vehículo, aeronave o embarcación de manera imprudente o desenfrenada o mientras está afectada por una sustancia descrita en la Sección 912a (b) de este título (Artículo 112A (b)), o
(2) opera o está en control físico real de cualquier vehículo, aeronave o vaso mientras está borracho o cuando la concentración de alcohol en la sangre o la respiración de la persona es igual o excede el nivel prohibido bajo la subsección (b), como se muestra en el análisis químico , será castigado como un tribunal-marcial puede dirigir.
Subsección B
(1) Para fines de la subsección (a), el nivel aplicable de la concentración de alcohol en la sangre o la respiración de una persona es el siguiente:
(A) En el caso de la operación o control de un vehículo, aeronave o embarcación en los Estados Unidos, el nivel es la concentración de alcohol en sangre prohibida bajo la ley del estado en el que ocurrió la conducta, excepto como se puede proporcionar en Párrafo (b) (2) para la conducta en una instalación militar que se encuentra en más de un estado, o el nivel de concentración de alcohol prohibido especificado en el párrafo (b) (3).
(B) En el caso de la operación o control de un vehículo, aeronave o embarcación fuera de los Estados Unidos, el nivel es la concentración de alcohol en sangre especificada en el párrafo (b) (3) o un nivel más bajo como el Secretario de Defensa May por prescripción de regulación.
(2) En el caso de una instalación militar que se encuentra en más de un estado, si esos estados tienen diferentes niveles para definir sus concentraciones prohibidas de alcohol en sangre bajo sus respectivas leyes estatales, el secretario preocupado por la instalación puede seleccionar uno de esos niveles para aplicar Uniformemente en esa instalación.
(3) Para los propósitos del párrafo (b) (1), el nivel de concentración de alcohol prohibido en la sangre de una persona es 0.10 gramos o más de alcohol por cada 100 mililitros de sangre y con respecto a la concentración de alcohol en el aliento de una persona es 0.10 gramos o más de alcohol por 210 litros de respiración, como lo demuestra el análisis químico.
(4) En esta subsección, el término "Estados Unidos" incluye el Distrito de Columbia, la Commonwealth de Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Guam y American Samoa, y el término "Estado" incluye cada una de esas jurisdicciones.
Elementos
(1) que el acusado estaba operando o en control físico de un vehículo, avión o embarcación; y
(2) que mientras opera o en control físico de un vehículo, avión o embarcación, el acusado:
(a) lo hizo de manera desenfrenada o imprudente, o
(b) estaba borracho o deteriorado, o
(c) El nivel de concentración de alcohol en la sangre o la respiración del acusado, como lo demuestra el análisis químico, era igual o excedió el nivel aplicable proporcionado en la subsección B anterior.
(3) que el acusado causó que el vehículo, el avión o la embarcación lastimaran a una persona.
Explicación
(1) Vehículo: Ver - 1 u.S.C. § 4.
(2) Buque: Ver- 1 u.S.C. § 3.
(3) Aeronave: Cualquier artilugio utilizado o diseñado para el transporte en el aire.
(4) Opera: El funcionamiento de un vehículo, un avión o un barco incluye no solo conducir o guiar un vehículo, un avión o un barco mientras está en movimiento, ya sea en persona o a través de la agencia de otra, sino también activando su poder motivador en acción o la manipulación de su controles para que el vehículo, aeronave o embarcación en particular se mueva.
(5) Control físico y control físico real: Estos términos utilizados en el estatuto son sinónimos. Describen la capacidad y la potencia actuales para dominar, dirigir o regular el vehículo, el buque o la aeronave, ya sea en persona o a través de la agencia de otra, independientemente de si se opera dicha vehículo, avión o embarcación. Por ejemplo, la persona intoxicada sentada detrás del volante de un vehículo con las llaves del vehículo dentro o cerca de la ignición, pero con el motor no encendido podría considerarse en el control físico real de ese vehículo. Sin embargo, la persona que duerme en el asiento trasero con las llaves en su bolsillo no se consideraría en el control físico real. El control físico necesariamente abarca la operación.
(6) Borracho o perjudicado: "Borracho" y "deteriorado" significan cualquier intoxicación que sea suficiente para afectar el ejercicio racional y completo de las facultades mentales o físicas. El término borracho se usa en relación con la intoxicación por el alcohol. El término deteriorado se usa en relación con la intoxicación por una sustancia descrita en el artículo 112 (a), código uniforme de justicia militar.
(7) Imprudente: La operación o control físico de un vehículo, embarcación o avión es "imprudente" cuando exhibe un desprecio culpable de consecuencias previsibles para otros de la Ley u omisión involucrada. La imprudencia no se determina únicamente debido a la sucesión de una lesión, o la invasión de los derechos de otro, ni por prueba solo de velocidad excesiva o operación errática, pero todos estos factores pueden ser admisibles y relevantes como una pregunta definitiva: Si, en todas las circunstancias, la forma de operación del acusado o el control físico del vehículo, el buque o la aeronave era de esa naturaleza sin prestación de atención que lo hacía realmente o inminentemente peligroso para los ocupantes, o para los derechos o seguridad de los demás. Está operando o controlando físicamente un vehículo, embarcación o avión con un alto grado de negligencia que si se causara la muerte, el acusado habría cometido homicidio involuntario, al menos. La naturaleza de las condiciones en las que el vehículo, el buque o la aeronave se opera o controlan, la hora del día o de la noche, la proximidad y el número de otros vehículos, embarcaciones o aviones y la condición del vehículo, el buque o las aeronaves, a menudo son asuntos de importancia en la prueba de un delito cobrado en este artículo y, donde son importantes, se puede alegar adecuadamente.
(8) Sin sentido: "Wanton" incluye "imprudente", pero al describir la operación o el control físico de un vehículo, embarcación o avión, "sin sentido" puede, en un caso adecuado, connotar la voluntad o un desprecio de las consecuencias probables, y así describir más ofensa agravada.
(9) Causalidad: La conducción borracha o imprudente del acusado debe ser una causa inmediata de lesiones para que los acusados sean culpables de conducir ebrio o imprudente que resulta en lesiones personales. Para ser próximos, las acciones del acusado no necesitan ser la única causa de la lesión, ni deben ser la causa inmediata de la lesión, es decir, la última en el tiempo y el espacio que precede a la lesión. Una causa contribuyente se considera inmediata si juega un papel material en la lesión de la víctima.
(10) Ofensas separadas: Mientras que el mismo curso de conducta puede constituir violaciones de las subsecciones (1) y (2) del artículo, e.gramo., Operación borracha e imprudente o control físico, este artículo proscribe la conducta descrita en ambas subsecciones como delitos separados, que pueden cargarse por separado. Sin embargo, como la imprudencia es un asunto relativo, la evidencia de todas las circunstancias circundantes que hizo que la operación sea peligrosa, ya sea supuesta o no, puede ser admisible. Por lo tanto, a cargo de la conducción imprudente, por ejemplo, la evidencia de embriaguez podría ser admisible como establecer un aspecto de la imprudencia, y la evidencia de que el vehículo excedió una velocidad segura, en un punto y tiempo previos relevantes, podría ser admisible como corroborando a otros evidencia de la imprudencia específica cargada. Del mismo modo, a cargo de conducir ebrio, la evidencia relevante de imprudencia podría tener un valor probatorio como corroborar otras pruebas de embriaguez.
Ofensa menor incluida
(1) operación imprudente o desenfrenada o deteriorada o control físico de un recipiente. Artículo 110-Peligrosos de un recipiente.
(2) Operación ebrio de un vehículo, vaso o avión mientras está borracho o con una concentración de alcohol de sangre o aliento en violación de los descritos per se estándar.
(a) Artículo 110-Peligrosos de un recipiente
(b) Artículo 112 Drunk de servicio
(c) Artículo 134-Drunk en la estación
Castigo máximo
(1) Resultando en lesiones personales: Descarga deshonrosa, confiscación de todos los salarios y subsidios, y confinamiento durante 18 meses.
(2) No hay lesiones personales involucradas: Descarga de mal conducto, confiscación de todos los salarios y subsidios, y confinamiento durante 6 meses.
Fuente: Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, párrafo 35
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