Derechos subarrendantes de subarrendamiento
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- Mónica Vigil
¿Puede un subenante demandar a un propietario?? Si el contrato de arrendamiento maestro no le otorgó al inquilino el derecho de subarrendarse en primer lugar, entonces, no, el subsenante no puede demandar a su propietario. Sin embargo, es posible que pueda demandar a la persona de la que se subrayó si le mintieron sobre sus derechos de subarrendarse en primer lugar.
Si tiene una disputa con su propietario, ya sea en un arrendamiento o subarrendamiento, y no puede resolver las cosas por su cuenta, comuníquese con un abogado que tenga experiencia en el tratamiento de disputas por contratos comerciales.
Se aplican los términos de arrendamiento maestro
Antes de subarrendarse de cualquiera, asegúrese de ver el arrendamiento maestro. Muchos propietarios prohíben subarrendarse. Si firma un subarrendamiento con un inquilino que no tiene derecho a subarrendarse, no solo tiene pocos derechos legales, sino que incluso puede ser desalojado si el propietario se entera.
La redacción en el contrato de arrendamiento maestro es un factor clave para determinar si un subteniente tiene derecho a demandar, así como si el subteniente asumiera las obligaciones del arrendamiento maestro (i.mi., ¿Se apoderó de todo el espacio y obligaciones o simplemente tuvo una oficina en la esquina trasera??)
Los tribunales estatales confían en el lenguaje en el arrendamiento maestro
Los tribunales estatales han dado decisiones variables en los casos en que los subtenientes demandaron a los propietarios. Debido a que esta área de la ley todavía está tomando forma, es mejor consultar con un abogado en su propio estado.
Sin embargo, en general, los términos en el arrendamiento maestro juegan un papel importante en la determinación de si un subteniente puede demandar a un propietario. El arrendamiento maestro puede limitar sus derechos a demandar incluso si su subarrendamiento dice que puede demandar al inquilino que figura en el arrendamiento maestro.
Por ejemplo, es bastante común que los arrendamientos contengan cláusulas de arbitraje o mediación. Esto significa que está de acuerdo en que si hay una disputa entre usted y el propietario, no se dirigirá a la corte. Esto suele ser algo bueno tanto para el subenante como para el propietario, siempre y cuando no indique que pierda totalmente sus derechos para demandar si no se puede llegar a un acuerdo.
Estas cláusulas deben nombrar una empresa de mediación o arbitraje específico, no un individuo. El árbitro debe ser neutral, no alguien afiliado al propietario o su representante.
Las violaciones del propietario no siempre son agravios
Es importante comprender que si su propietario o el inquilino se subraya por las violaciones del contrato de arrendamiento que generalmente no puede demandar por daños por agravio (i.mi., Lo que los laicos comúnmente se refieren como "dolor y sufrimiento.") Solo en el caso de ciertos tipos de conducta o" mala fe "existe la posibilidad de demandar por daños a la agravio.
Demandar a cualquiera rara vez es rentable, así que nunca firme un contrato de arrendamiento con la idea de que si hay problemas, puede llevar un mal propietario a los tribunales y ganar. Siempre es mejor firmar un acuerdo que comprenda y se sienta cómodo y solo con un arrendador en el que puede confiar.
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