Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ)
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- Amalia Camarillo
El Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) es una ley federal promulgada por el Congreso que gobierna el sistema de justicia militar. Sus disposiciones están contenidas en el Código de los Estados Unidos, Título 10, Capítulo 47.
El artículo 36 de la UCMJ permite al presidente prescribir reglas y procedimientos para implementar las disposiciones de la UCMJ. El Presidente hace esto a través del Manual de Tribunales Marciales (MCM), que es una orden ejecutiva que contiene instrucciones detalladas para implementar la ley militar para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
El UCMJ varía de manera significativa del sistema de justicia civil de los Estados Unidos. El código completo está disponible para consultar en línea en detalle.
- Código uniforme de justicia militar
Aquí hay un índice de sus capítulos, con enlaces o explicaciones y exploración en profundidad de las consultas más populares sobre el UCMJ.
Sub Capítulo 1. Provisiones generales
- Articulo 1. Definiciones
- Artículo 2. Personas sujetas a este capítulo.
- Artículo 3. Jurisdicción para probar cierto personal.
- Artículo 4. Desestimó el derecho del oficial al juicio por la corte marcial.
- Artículo 5. Aplicabilidad territorial de este capítulo.
- Artículo 6. Juez defensores y oficiales legales.
- Artículo 6A. Investigación y disposición de asuntos relacionados con la aptitud de los jueces militares.
Sub Capítulo II. Aprensión y moderación
- Artículo 7. Detención.
Artículo 7: Aprensión
La aprensión se define como la toma de una persona bajo custodia. El personal autorizado puede detener a las personas si tienen una creencia razonable de que un delito ha sido cometido por la persona que está aprehendiendo. Este artículo también permite que los oficiales comisionados, los suboficiales, los suboficiales y los oficiales no comisionados cuan las disputas, los deshilachados y los trastornos.
- Artículo 8. Aprensión de los desertores.
- Artículo 9. Imposición de restricción.
- Artículo 10. Restricción de personas acusadas de delitos.
- Artículo 11. Informes y recepción de prisioneros.
- Artículo 12. Confinamiento con prisioneros enemigos prohibidos.
Artículo 13: Castigo prohibido antes del juicio
Este breve artículo protege al personal militar del castigo antes de un juicio, aparte del arresto o el confinamiento. "Ninguna persona, mientras está retenida a juicio, puede ser sometida a castigo o penalización que no sea arresto o confinamiento sobre los cargos pendientes en su contra, ni el arresto o el confinamiento que se le impuse serán más rigurosos que las circunstancias requeridas para asegurar su presencia , pero puede ser sometido a castigos menores durante ese período por infracciones de disciplina."
- Artículo 14. Entrega de delincuentes a las autoridades civiles.
Sub Capítulo III. Castigo no judicial
Artículo 15: Castigo no judicial del comandante del oficial
Este artículo regula lo que un oficial al mando puede hacer para escuchar de los delitos cometidos por aquellos bajo su orden e imponer un castigo. Los procedimientos se llaman Captain's Mast o simplemente mástil en la Marina y la Guardia Costera, horas de oficina en el Cuerpo de Marines y el artículo 15 en el Ejército y la Fuerza Aérea. Más: Artículo 15
Sub Capítulo IV. Jurisdicción de la corte martial
- Artículo 16. Tribunales marciales clasificados.
- Artículo 17. Jurisdicción de los tribunales marciales en general.
- Artículo 18. Jurisdicción de tribunales generales marciales.
- Artículo 19. Jurisdicción de tribunales especiales marciales.
- Artículo 20. Jurisdicción de tribunales de resumen Marcial.
- Artículo 21. Jurisdicción de tribunales marciales no exclusivos.
Sub Capítulo V. Composición de los tribunales marciales
- Artículo 22. Quien puede convocar tribunales generales marciales.
- Artículo 23. Quien puede convocar tribunales especiales marciales.
- Artículo 24. Quien puede convocar tribunales sumarios marciales.
- Artículo 25. Quien puede servir en tribunales marciales.
- Artículo 26. Juez militar de un tribunal general o especial marcial.
- Artículo 27. Detalle del abogado litigante y abogado defensor.
- Artículo 28. Detalle o empleo de reporteros e intérpretes.
- Artículo 29. Miembros ausentes y adicionales.
Sub Capítulo VI. Procedimiento previo al juicio
- Artículo 30. Cargos y especificaciones.
Artículo 31: Prohibida la autoinculpación obligatoria
Este artículo brinda protección al personal militar contra que se le exige que proporcione pruebas, declaraciones o testimonio autoinculantes. El personal debe ser informado de la naturaleza de la acusación y aconsejar sus derechos antes del interrogatorio, similar a los derechos civiles de Miranda. No pueden verse obligados a hacer una declaración que pueda ser degradante si no es material para el caso. Cualquier declaración o evidencia obtenida en violación del Artículo 31 no puede ser recibida como evidencia contra la persona en un juicio por la corte marcial.
Artículo 32: Investigación
Este artículo explica el propósito, los límites y la forma de las investigaciones que conducen a cargos y referencias a juicio por el tribunal marcial. Se debe realizar una investigación para determinar si los cargos son veraz y para recomendar qué cargos deben presentarse. El acusado debe ser informado de los cargos y el derecho a ser representado durante la investigación. El acusado puede interrogar a los testigos y solicitar a sus propios testigos para su examen. El acusado tiene derecho a ver la declaración de la sustancia del testimonio de ambos lados si se reenvía. Si la investigación se realizó antes de presentar los cargos, el acusado tiene el derecho de exigir más investigación y puede recordar a los testigos por interrogatorio y presentar nuevas pruebas.
- Artículo 33. Reenvío de cargos.
- Artículo 34. Asesoramiento del defensor del juez del personal y referencia para el juicio.
- Artículo 35. Servicio de cargos.
Sub Capítulo VII. Procedimiento de prueba
- Artículo 36. El presidente puede prescribir reglas.
- Artículo 37. Influencia ilegal de la acción de la corte.
- Artículo 38. Deberes del abogado litigante y abogado defensor.
Artículo 39: Sesiones
Este artículo permite que el juez militar llame al tribunal a sesiones sin la presencia de miembros para fines específicos. Estos incluyen escuchar y determinar mociones, defensas y objeciones, celebrar la lectura de cargos y recibir súplicas, y otras funciones de procedimiento. Los procedimientos son parte del registro y asisten el acusado, el abogado defensor y el abogado de juicio. Además, durante las deliberaciones y la votación, solo los miembros pueden estar presentes. Todos los demás procedimientos deben llevarse a cabo en presencia del acusado, el abogado defensor, el abogado de juicio y el juez militar.
- Artículo 40. Continuos.
- Artículo 41. Desafíos.
- Artículo 42. Juramentos.
Artículo 43: Estatuto de limitaciones
Este artículo establece el estatuto de limitaciones para varios niveles de ofensa. No hay limitación de tiempo para ningún delito punible con la muerte, incluida la ausencia sin licencia o el movimiento de falta en el tiempo de guerra. Una regla general es un límite de cinco años desde que se cometió el delito hasta que se presentan los cargos. El límite de los delitos bajo la sección 815 (artículo 15) es dos años antes de la imposición de castigo. El tiempo dedicado a huir de la justicia o eludir la autoridad de los Estados Unidos está excluido del período de limitación. Los períodos de tiempo se ajustan para los tiempos de guerra. Más: Estatuto de limitaciones militares
- Artículo 44. Ex Pelgas.
- Artículo 45. Súplicas del acusado.
- Artículo 46. Oportunidad de obtener testigos y otras pruebas.
- Artículo 47. Negarse a aparecer o testificar.
- Artículo 48. Desprecios.
- Artículo 49. Depósitos.
- Artículo 50. Admisibilidad de los registros de los tribunales de investigación.
- Artículo 50A. Defensa Falta de responsabilidad mental.
- Artículo 51. Votación y decisiones.
- Artículo 52. Número de votos requeridos.
- Artículo 53. Tribunal para anunciar acciones.
- Artículo 54. Registro de prueba.
Sub Capítulo VIII. Oraciones
- Artículo 55. Prohibidos castigos crueles e inusuales.
- Artículo 56. Límites máximos.
- Artículo 57. Fecha de vigencia de las oraciones.
- Artículo 58. Ejecución de confinamiento.
- Artículo 58A. Oraciones: reducción en el grado alistado al aprobar.
Sub Capítulo IX. Procedimiento posterior al juicio y revisión de los tribunales marciales
- Artículo 59. Error de ley; ofensa menor incluida.
- Artículo 60. Acción por la autoridad de convocatoria.
- Artículo 61. Exención o retiro de apelación.
- Artículo 62. Apelación de los Estados Unidos.
- Artículo 63. Ensayos.
- Artículo 64. Revisión por un juez defensor.
- Artículo 65. Disposición de registros.
- Artículo 66. Revisión por Tribunal de Revisión Militar.
- Artículo 67. Revisión del Tribunal de Apelaciones Militares.
- Artículo 67A. Revisión de la Corte Suprema.
- Artículo 68. Sucursales.
- Artículo 69. Revisión en la Oficina del Juez Abogado General.
- Artículo 70. Abogado de apelación.
- Artículo 71. Ejecución de la oración; suspensión de la oración.
- Artículo 72. Vacaciones de suspensión.
- Artículo 73. Petición para un nuevo juicio.
- Artículo 74. Remisión y suspensión.
- Artículo 75. Restauracion.
- Artículo 76. Finalidad de los procedimientos, hallazgos y oraciones.
- Artículo 76A. Se debe tomar la licencia pendiente de revisión de ciertas condenas marciales de la corte.
Sub Capítulo X. Artículos punitivos
- Artículo 77. Directores.
- Artículo 78. Encubridor.
- Artículo 79. Convicción de delito menor incluido.
- Artículo 80. Intentos.
- Artículo 81. Conspiración.
- Artículo 82. Solicitación.
- Artículo 83. Alistamiento fraudulento, nombramiento o separación.
- Artículo 84. Alistamiento ilegal, nombramiento o separación.
Artículo 85: Deserción
Este artículo describe el delito grave de deserción, que es la muerte punible si se comete en tiempo de guerra. Más: Artículo 85 - Deserción
- Artículo 86. Ausencia sin licencia.
Artículo 87: Movimiento faltante
Este artículo dice: "Cualquier persona sujeta a este capítulo que a través de la negligencia o el diseño pierda el movimiento de un barco, avión o unidad con la que se requiere en el curso del deber de moverse."
- Artículo 88. Desprecio hacia los funcionarios.
- Artículo 89. Falta de respeto hacia el oficial comisionado superior.
- Artículo 90. Agredir o desobedecer deliberadamente el oficial comisionado superior.
Artículo 91: Conducta insubordinada hacia suboficial, oficial no comisionado o suboficial
Este artículo permite que el tribunal-marcial para cualquier suboficial o miembro alistado que asalte, desobedece deliberadamente una orden legal o trata con desprecio verbalmente o en el deportista un suboficial, un oficial menor o un oficial no comisionado mientras el oficial está en ejecución de su oficina. Más: Artículo 91: Conducta insubordinada
Artículo 92: No obedecer el orden o la regulación
Este artículo permite a la corte marcial por violar o no obedecer ninguna orden o regulación general legal o cualquier otra orden legal emitida por cualquier miembro de las fuerzas armadas que tuviera el deber de obedecer. También permite que la corte marcial sea abandonada en el desempeño de los deberes. Más: Artículo 92: No obedecer el orden o la regulación
- Artículo 93. Crueldad y maltrato.
- Artículo 94. Motín o sedición.
- Artículo 95. Resistencia, violación de arresto y escape.
- Artículo 96. Liberando al prisionero sin la autoridad adecuada.
- Artículo 97. Detención ilegal.
- Artículo 98. Incumplimiento de las reglas de procedimiento.
- Artículo 99. Mal comportamiento ante el enemigo.
- Artículo 100. Rendición convincente subordinada.
- Artículo 101. Uso inadecuado de Countersign.
- Artículo 102. Forzando una salvaguardia.
- Artículo 103. Captura o propiedad abandonada.
- Artículo 104. Ayudando al enemigo.
- Artículo 105. Mala conducta como prisionero.
- Artículo 106. Espías.
- Artículo 106A. Espionaje
Artículo 107: declaraciones falsas
Este breve artículo prohíbe hacer declaraciones oficiales falsas. Se dice: "Cualquier persona sujeta a este capítulo que, con la intención de engañar, firma cualquier registro falso, devolución, regulación, orden u otro documento oficial, que sepa que es falso o hace que cualquier otra declaración oficial falsa sea que sea falso, será castigado como un tribunal-marcial puede dirigir."
- Artículo 108. Propiedad militar de Estados Unidos: pérdida, daño, destrucción o disposición injusta.
- Artículo 109. Propiedad que no sea propiedad militar de los Estados Unidos: desechos, deterioro o destrucción.
- Artículo 110. Peligro inadecuado de la embarcación.
- Artículo 111. Conducción borracha o imprudente.
- Artículo 112. Borracho de servicio.
- Artículo 112a. Uso injusto, posesión, etc., de sustancias controladas.
- Artículo 113. Mal comportamiento del centinela.
- Artículo 114. Duelo.
- Artículo 115. Proceso de enfermedad.
- Artículo 116. Disturbios o violaciones de la paz.
- Artículo 117. Provocando discursos o gestos.
- Artículo 118. Asesinato.
- Artículo 119. Homicidio involuntario.
- Artículo 120. Violación, agresión sexual y otra conducta sexual inapropiada.
- Artículo 120A. Acero.
- Artículo 121. Hurto y apropiación injusta.
- Artículo 122. Robo.
- Artículo 123. Falsificación.
- Artículo 123A. Hacer, dibujar o pronunciar cheques, borradores u orden sin fondos suficientes.
- Artículo 124. Mutilación.
- Artículo 125. Sodomía.
- Artículo 126. Incendio provocado.
- Artículo 127. Extorsión.
Artículo 128: Asalto
Este artículo define el asalto como el intento u oferta con "fuerza ilegal o violencia para hacer daño corporal a otra persona, ya sea que el intento u oferta sea consumado o no."Define el asalto agravado como asalto cometido con un arma peligrosa u otros medios o fuerza que probablemente produzca la muerte o el daño corporal grave, o infligir intencionalmente el daño corporal grave con o sin un arma. Más: Artículo 128: Asalto
- Artículo 129. Robo.
- Artículo 130. Robo en una casa.
- Artículo 131. Perjurio.
- Artículo 132. Fraudes contra los Estados Unidos.
- Artículo 133. Conducir imposible de un oficial y un caballero.
Artículo 134: Artículo general
Este artículo del Código Uniforme de Justicia Militar es una trampa para las ofensas que no se explican en otro lugar. Cubre toda la conducta que podría traer desacredit a las fuerzas armadas que no son delitos de capital. Les permite ser llevados a la corte marcial. Los detalles de los delitos cubiertos se explican en los artículos punitivos del UCMJ. Estos van desde asalto hasta embriaguez, homicidio negligente, rezagado, secuestro, adulterio y abuso de un animal público. A veces se llama el artículo del diablo.
Sub Capítulo XI. Otras disposiciones
- Artículo 135. Tribunales de investigación.
Artículo 136: Autoridad para administrar juramentos y actuar como notario
Este artículo establece la autoridad para actuar como un notario para administrar juramentos. Da las rangos y las posiciones de aquellos en servicio activo y de entrenamiento de servicio inactivo que pueden realizar estas funciones. Aquellos que tienen los poderes generales de un notario público incluyen defensores de los juez, funcionarios legales, tribunales de resumen marciales, ayudantes, oficiales al mando de la Armada, el Cuerpo de Marines y la Guardia Costera. No se les puede pagar una tarifa por actos notariales y no se requiere sello, solo firma y título. Los juramentos pueden ser administrados por presidentes y consejos de los tribunales marciales y los tribunales de investigación, así como los oficiales que toman una declaración, personas detalladas para realizar una investigación y reclutar oficiales.
Artículo 137: Artículos a explicar
Los miembros alistados deberán explicarles los artículos del Código Uniforme de Justicia Militar cuando ingresan a la servicio activo o la Reserva y se explicaron nuevamente después de seis meses de servicio activo, cuando una reserva ha completado la capacitación básica o cuando se vuelven a alistarse. Las secciones y artículos cubiertos son las secciones 802, 803, 807-815, 825, 827, 831, 837, 838, 855, 877-934 y 937-939 (artículos 2, 3, 7-15, 25, 27, 31, 31 , 38, 55, 77-134 y 137-139). El texto del UCMJ debe estar disponible para ellos.
- Artículo 138. Quejas de los errores.
- Artículo 139. Reparación de lesiones a la propiedad.
- Artículo 140. Delegación del presidente.
Sub Capítulo XII. Tribunal de Apelaciones Militares
- Artículo 141. Estado.
- Artículo 142. Jueces.
- Artículo 143. Organización y empleados.
- Artículo 144. Procedimiento.
- Artículo 145. Anualidades para jueces y sobrevivientes.
- Artículo 146. Comité de código.