Una guía para los derechos de muerte en servicio activo
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- Ester Ceballos
Los miembros de la familia del personal militar que mueren mientras sirven en servicio activo, servicio activo para la capacitación (ADT) o capacitación inicial de servicio (IDT) pueden ser elegibles para varios beneficios, privilegios o derechos federales.
Cuando se notifica a una familia de la muerte de un miembro militar de servicio activo, se les asigna a un representante de asistencia de víctimas (CAR) cuyo único trabajo es ayudar a la familia a través del proceso. Si el automóvil no puede responder a sus preguntas, lo derivarán al funcionario militar o la agencia gubernamental apropiada, o obtendrán la respuesta para usted.
A continuación se muestra los beneficios, privilegios y derechos para sobrevivientes de la familia militar en servicio activo.
Compensación monetaria después de la muerte
Los miembros de la familia del personal militar que mueren como resultado directo o indirecto del servicio de guerra o en tiempos de paz son elegibles para recibir varios tipos de beneficios federales. Los beneficios para un cónyuge y los niños se pagan independientemente de la necesidad económica, excepto en el caso de una pensión de muerte conectada a los servicios. Los beneficios para los padres que de otro modo podrían ser elegibles no se pagan si los padres tienen ingresos superiores a una cierta cantidad cada año. Su representante de asistencia por víctimas, el V más cercano.A., o la oficina del Seguro Social le explicará los beneficios, los montos que se pueden pagar y lo ayudará a completar los formularios de reclamo requeridos.
Propina de muerte
La "propina de muerte" militar es una suma global de pago gratuito realizado por los militares a los beneficiarios elegibles de un miembro que muere en servicio activo (AD), servicio activo para el entrenamiento (ADT) o entrenamiento inicial de servicio (IDT) o completo Tiempo de servicio de la Guardia Nacional. Su propósito es ayudar a los sobrevivientes en su reajuste y ayudarlos a cumplir con los gastos inmediatos incurridos. El pago de la propina de muerte es de $ 12,420 y no es imponible. Para aquellos cuya muerte es como resultado de acciones hostiles y ocurrió en una operación de combate designada o zona de combate o mientras se capacitan para combatir o realizar un deber peligroso, el pago es de $ 100,000.
El pago de la propina de muerte se realiza a los sobrevivientes del difunto en este orden:
- El cónyuge sobreviviente legal del miembro. Pago entregado por el automóvil asignado a la base de informes o asistencia, dentro de las 24 horas posteriores a la muerte del miembro, a menos que el cónyuge sobreviviente desee otros arreglos.
- Si no hay cónyuge, para el niño o los hijos del miembro, independientemente de su edad o estado civil, en acciones iguales (Leyes estatales Guía de pago a niños menores). El pago de los niños menores es realizado por el Servicio de Finanzas y Contabilidad de Defensa (DFAS) dentro de los 30 días posteriores a que hayan recibido el formulario de reclamo requerido y la documentación de respaldo.
- Si ninguno de los anteriores, para los padres, hermanos y/o hermanas, o cualquier combinación designada por el miembro fallecido. Pago entregado por el automóvil asignado a la base de informes o asistencia, dentro de las 24 horas posteriores a la muerte del miembro, a menos que el NOK desee otros arreglos.
La propina de muerte no se paga a ninguna otra persona cuando no hay sobrevivientes como se mencionó anteriormente. Un testamento no es una designación legal para la propina de muerte, ya que dicho pago no es una asignación o una deuda debida al miembro y no puede ser parte del patrimonio del miembro. El formulario de reclamo requerido para solicitar este beneficio es DD Formulario 397, Certificación de reclamos y cupones para el pago de propinas de muerte.
Salarios y subsidios no remunerados
Tras la muerte de un miembro de servicio activo, cualquier salario y subsidio adeudado, pero no pagado al miembro, se pagan al beneficiario designado nombrado en el Formulario DD del miembro 93, Registro de datos de emergencia.
Los salarios y las asignaciones no pagados pueden incluir un pago básico no pagado, pago por hasta 60 días de licencia acumulada, montos adeudados para viajes, gastos por diem, transporte de miembros de la familia elegibles, el envío de artículos para el hogar y entregas no pagadas de bonos de reenvío variable. El registro salarial del difunto está completamente auditado por el Servicio de Finanzas y Contabilidad de Defensa, y se emite un cheque por cualquier monto adeudado al beneficiario designado. Cuando el miembro no hay designación por escrito, se paga cualquier dinero debido al primer destinatario elegible en el siguiente pedido:
- El cónyuge sobreviviente legal del miembro.
- Si no hay cónyuge, para el niño o los hijos del miembro y descendientes de los niños fallecidos, en su nombre.
- Si ninguno de los anteriores, para los padres del miembro en acciones iguales o el padre sobreviviente.
- Si ninguno de los anteriores, al representante legal debidamente designado del patrimonio del miembro.
- Si ninguno de los anteriores, para la persona (s) se determina que tiene derecho bajo las leyes del estado en las que el miembro fue domiciliado.
El formulario de reclamo requerido para solicitar este beneficio es el Formulario estándar 1174, Reclamo por compensación no remunerada de miembro fallecido de los servicios uniformados. Su coche lo ayudará a completar el formulario de reclamo requerido.
Vivienda familiar después de la muerte del miembro del servicio
Los miembros de la familia elegibles que ocupan viviendas gubernamentales en la fecha en que el miembro muere puede continuar ocupando dicha vivienda sin cargo por un período de 365 días siempre que la muerte del miembro estuviera en la línea de servicio. Si anulan las viviendas del gobierno antes de que se acaben los 180 días, la asignación básica para la vivienda (BAH) se paga por los días restantes no utilizados. Si los miembros de la familia no ocupan viviendas gubernamentales, pueden recibir BAH o un subsidio de vivienda en el extranjero durante 180 días después de la muerte del miembro. Su automóvil le explicará este derecho y lo ayudará a completar el formulario de reclamo requerido.
Seguro de vida grupal de los miembros del servicio- SGLI
El pago de SGLI es de $ 400,000 a menos que el miembro eligiera una cantidad menor o una cobertura rechazada por escrito. Los pagos de primas mensuales por el nivel de cobertura seleccionada por el miembro se deducen automáticamente del pago del miembro. La determinación y el pago de los ingresos son realizados por la Oficina de Seguros de Vida del Grupo de Membras de Servicio bajo la jurisdicción del Departamento de VA.
El pago de los ingresos a un beneficiario está exento de impuestos. El miembro asegurado puede haber designado como beneficiario principal o contingente cualquier persona, empresa, corporación o entidad legal, incluido su patrimonio, individualmente o como administrador. Si el miembro designó un fideicomiso, indicaron el nombre y la fecha del fideicomiso en el bloque del beneficiario. Si el miembro designó un fideicomiso a través de un testamento, anotó "Último voluntad y testamento" en el bloque de beneficiarios.
Si el miembro decidió no designar a un beneficiario específico, pero prefirió que los ingresos se pagaran por orden de precedencia, el miembro seleccionó la designación "por ley". Cuando se utiliza la designación "por ley", los ingresos se pagan automáticamente en el siguiente orden de precedencia:
- El cónyuge sobreviviente legal del miembro.
- Si no hay cónyuge, para el niño o los hijos del miembro en acciones iguales, con la participación de cualquier hijo fallecido para ser distribuido entre los descendientes de ese niño.
- Si ninguno de los anteriores, para los padres del miembro en acciones iguales o el padre sobreviviente.
- Si ninguno de los anteriores, al ejecutor o administrador debidamente designado del patrimonio del miembro.
- Si ninguno de los anteriores, a otros familiares.
El formulario de reclamo requerido para solicitar este beneficio es el formulario VA SGLV 8283, Reclamación de beneficios de muerte.
Plan de beneficios de sobrevivientes - SBP
SBP es una anualidad mensual pagada por los militares al cónyuge sobreviviente o, en algunos casos, niños elegibles, de un miembro que muere en servicio activo. La anualidad inicial pagada a un cónyuge sobreviviente es igual al 55 por ciento del salario retirado al que el miembro habría tenido derecho en función de años de servicio activo si se retiró en la fecha de muerte (si el miembro era elegible para la jubilación).
La anualidad se reduce por el monto del pago mensual de DIC otorgada y pagada al cónyuge sobreviviente por el Departamento de VA. Cuando el cónyuge sobreviviente alcanza los 62 años, la anualidad se reduce al 35 por ciento. La anualidad se paga hasta que el cónyuge muere, pero se suspende al volver a casar antes de los 55 años. La anualidad a un cónyuge sobreviviente puede ser reinstalada si el matrimonio posterior termina en la muerte o divorcio. El annuitante debe enviar una copia certificada del decreto de divorcio o el certificado de defunción a DFAS-de para restablecer la anualidad. Si un segundo beneficio de SBP resultó del nuevo matrimonio, el cónyuge sobreviviente debe elegir cuáles de los dos beneficios de SBP recibir. Si el cónyuge sobreviviente se vuelve a casar a los 55 años o más, el Annuitant continuará recibiendo la anualidad mensual. El cónyuge sobreviviente debe
Notificar DFAS-de/FRB, 6760 E. Irvington Place, Denver CO 80279-6000, de cualquier cambio en el estado civil. Su automóvil y el centro DFAS-de DFAS proporcionarán información detallada.
Plan de beneficio de sobrevivientes de componentes de reserva- RCSBP
Es una anualidad mensual pagada por los militares al cónyuge sobreviviente o, en algunos casos, niños elegibles, de un miembro de componente de reserva que muere y ha completado los años satisfactorios de servicio que calificaron al miembro para el pago retirado a los 60 años. El miembro debe haber realizado una elección dentro de los 90 días posteriores a la notificación de elegibilidad para participar en el programa. Los miembros de una Guardia/Reserva Activa 10211 (Oficial) o 12310 (alistado) Tour son elegibles para participar en el plan. La cobertura no es automática a menos que el miembro muera antes del período de 90 días establecido por la ley. La anualidad inicial pagada a un cónyuge sobreviviente es igual al 55 por ciento del salario retirado al que el miembro habría tenido derecho a los 60 años, reducido por el costo de la porción de reserva.
Factores SBP y RCSBP
Si el cónyuge sobreviviente se vuelve a casar antes de los 55 años, la anualidad se paga en acciones iguales a niños elegibles menores de 18 años, o menos de 22 años si es un estudiante a tiempo completo, a menos que sea discapacitado. La cobertura se detiene cuando no hay niños elegibles. Un niño dependiente puede ser un niño adoptivo, hijastro, nieto, un niño adoptivo o reconocido a un niño natural que vivía con el miembro en una relación regular para padres e hijos. Un niño discapacitado antes de los 18 años, o antes de los 22 años, si un estudiante a tiempo completo cuando ocurrió la discapacidad, es un beneficiario elegible siempre que la discapacidad exista y el niño permanezca incapaz de su propio soporte. DFAS-de restablece la anualidad de un niño cuando un niño entre las edades de 18 y 22 vuelve a entrar en la escuela a tiempo completo, o una condición incapacitante recurre al niño incapaz de su cuenta propia. El matrimonio a cualquier edad termina la elegibilidad de un niño. La anualidad mensual para niños es del 55 por ciento y no se reduce por DIC o cuando un niño discapacitado alcanza los 62 años. El matrimonio a cualquier edad termina la elegibilidad de un niño.
Las anualidades de sobrevivientes son ingresos imponibles. Recibirá una declaración fiscal del Servicio de Finanzas y Contabilidad de Defensa al final del año. La declaración mostrará el monto total de los pagos de anualidad que recibió y el monto total de impuestos retenidos durante el año.
A menos que elija lo contrario, la cantidad de impuesto federal sobre la renta retenida (FITW) será como si fuera un individuo casado que reclamara tres exenciones. Si desea que su FITW cambie en una fecha posterior, debe completar un nuevo TD-Form W-4P, retener el certificado para pagos de pensiones o anualidades, mostrar los cambios y enviarlo a DFAS-de/FRB, 6760 E. Irvington Place, Denver CO 80279-6000.
El Servicio de Finanzas y Contabilidad de Defensa retiene un impuesto federal sobre la renta del 30 por ciento sobre las anualidades pagadas a los extranjeros no residentes a menos que el beneficiario reside en un país que tiene un tratado fiscal con Estados Unidos que especifica una tasa de retención diferente. Dirección de preguntas al Servicio de Impuestos Internos, Comisionado Asistente (Internacional), Attn: En: C: TPS, 950 L'Enfant Plaza South, SW, Washington DC 20024-2123, o contactar a la embajada estadounidense más cercana.
Las anualidades pueden estar sujetas a impuestos federales de bienes. Los beneficiarios deben abordar las cuestiones de impuestos a un oficial de asistencia legal o la oficina del Servicio de Impuestos Internos más cercanos.
Se le enviará un certificado de formulario de elegibilidad continua cada año antes de su cumpleaños. Complete y devuelva el formulario de inmediato para que el servicio de financiación y contabilidad de defensa pueda continuar su anualidad sin interrupción. Lea las instrucciones en el formulario y asegúrese de haberlo completado correctamente. Firme y feche el formulario y envíelo a DFAS-de/FRB, 6760 E. Irvington Place, Denver CO 80279-6000.
Dependencia y compensación de indemnización - DIC
Los pagos de DIC pueden estar autorizados para cónyuges sobrevivientes que no han vuelto a casar a niños solteros menores de 18 años, niños discapacitados, niños de entre 18 y 23 años si asisten a una escuela aprobada :
- Una enfermedad o lesión incurrida o agravada mientras está en servicio activo o en servicio activo para el entrenamiento.
- Una lesión incurrida o agravada en el cumplimiento del deber mientras estaba en capacitación inactiva.
- Una discapacidad es compensable por los asuntos de los veteranos.
DIC pagado a un cónyuge sobreviviente no se basa en la calificación de pago militar del miembro. El monto pagado por un cónyuge con uno o más hijos del fallecido se incrementa para cada niño. El monto del pago de DIC para los padres varía según el número de padres, el monto de su ingreso anual total individual o combinado, y si viven juntos o si se vuelven a casar, viven con un cónyuge. Al cónyuge sobreviviente y los padres que reciben DIC pueden recibir una asignación especial para ayuda y asistencia si un paciente está en un hogar de ancianos, discapacitados o ciegos y necesita o requiere la ayuda y la asistencia regulares de otra persona. Si no están tan discapacitados que requieren la ayuda regular y la asistencia de otra persona, pero que, debido a una discapacidad, están permanentes confinadas en la casa, se les puede otorgar asignaciones especiales adicionales adicionales. Los pagos de DIC a un cónyuge sobreviviente se pagan por la vida, siempre y cuando el cónyuge no se vuelva a casar. Si el cónyuge sobreviviente se vuelve a casar, los pagos se terminan de por vida? Su automóvil o la oficina de VA más cercana le explicarán el beneficio, los montos que se pueden pagar y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos.
El formulario de reclamo al solicitar este beneficio es el formulario de VA 21-534, Solicitud de dependencia y compensación de indemnización o pensión de muerte Los beneficios acumulados por cónyuge o hijo sobreviviente, o VA Forma 21-535, Aplicación de dependencia y compensación de indemnización por parte de los padres.
Dependencia y compensación de indemnización: desplazamiento de DIC
El Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa reduce la anualidad de un cónyuge sobreviviente por la cantidad de DIC los Premios VA y paga al cónyuge sobreviviente. La anualidad SBP no se reduce por la cantidad de derecho a DIC de un niño.
Los formularios de reclamo necesarios para solicitar este beneficio son DD Form 2656-4 (este formulario no está disponible electrónicamente), TD-Formo W-4P, Retención de certificado para pagos de pensiones o anualidades, (Disponible en la oficina de correos o IRS) y SF 1199A, Formulario de registro de depósito directo. El Servicio de Finanzas y Contabilidad de Defensa puede requerir documentos adicionales para establecer una anualidad (i.mi., Documentación representativa del beneficiario; certificación escolar; Declaración del médico para un niño discapacitado mayor de 18 años).
Negación de reclamo para DIC
Si el VA niega su reclamo por beneficios de DIC, puede presentar una apelación ante las apelaciones de la Junta de Veteranos. La apelación debe presentarse dentro de un año a partir de la fecha de la notificación de una decisión de VA de presentar una apelación. El primer paso en el proceso de apelación es que presente un aviso por escrito de desacuerdo ante la oficina regional de VA que tomó la decisión. Es una declaración escrita que no está de acuerdo con la decisión del VA. Después de la recepción del aviso por escrito, el VA le proporcionará una "declaración del caso" que describe qué hechos, leyes y regulaciones se utilizaron para decidir el caso. Para completar la solicitud de apelación, debe presentar una "apelación sustantiva" dentro de los 60 días posteriores al envío de la declaración del caso, o dentro de un año a partir de la fecha, el VA envió su decisión, cualquier período que finalice más tarde. Su automóvil o la oficina de VA más cercana lo ayudarán a presentar un aviso por escrito de desacuerdo con el Varo (Oficina Regional de Asuntos Veteranos) que tomó la decisión.
Pensión de muerte conectada a no servicio
Si el VARO determina que no es elegible para DIC, puede ser elegible para solicitar una pensión de muerte conectada a un servicio de no servicio. Los cónyuges sobrevivientes y los niños solteros menores de 18 años, 23 años si asisten a una escuela aprobada por VA, de miembros fallecidos con servicio en tiempos de guerra pueden ser elegibles para esta pensión si cumplen con las limitaciones de ingresos prescritos por la ley. Los niños que calificaron que se vuelvan incapaces de su propio soporte debido a una discapacidad antes de los 18 años pueden ser elegibles para una pensión siempre que la condición exista a menos que el niño se case o el ingreso del niño exceda el límite de ingresos. La tasa de la pensión depende de la cantidad de ingresos que el cónyuge o el niño sobreviviente reciben de otras fuentes. Una pensión no se paga a aquellos cuyas propiedades son tan grandes que es razonable asumir que el patrimonio los mantendrá financieramente. Los sobrevivientes elegibles deben presentar una solicitud a través de la oficina local de VA. El VA determinará su elegibilidad.
Montgomery GI Bill Benefit de muerte
El VA pagará un beneficio especial de muerte de Montgomery GI Bill a un sobreviviente designado en caso de la muerte conectada al servicio de un individuo mientras está en servicio activo. El fallecido debe haber tenido derecho a asistencia educativa bajo el programa Montgomery GI Bill, o un participante en el programa que habría tenido tanto derecho, pero para el diploma de la escuela secundaria o la duración del requisito de servicio. La cantidad pagada será igual a la reducción del pago militar real del miembro fallecido menos cualquier beneficio educativo pagado. Si es elegible para recibir el beneficio de la muerte, presente una carta, junto con la prueba de relación y una copia del Formulario DD 1300, Informe de víctimas, a la oficina regional de VA apropiada. El beneficio de la muerte se realiza de manera "estatosa" al cónyuge, los niños y los padres, y no se le pagará a nadie más en la cadena de "estatuto". Su automóvil o la oficina de VA más cercana pueden ayudarlo a solicitar un reembolso de contribuciones.
Pagos de seguridad social
Los beneficios mensuales del Seguro Social se pagan a un cónyuge o un cónyuge divorciado, de 60 años o más; Un cónyuge o cónyuge divorciado, independientemente de la edad con hijos del difunto menor de 16 años o discapacitado en su cuidado y cumpliendo con los requisitos de seguridad social.
Un cónyuge divorciado debe haber estado casado con el miembro del servicio al menos 10 años. Los pagos mensuales también se pagan a los niños hasta los 18 o 19 años si es un estudiante de tiempo completo en una escuela primaria o secundaria, o mayores de 18 años y mayores y discapacitados antes de los 18 años. Los cónyuges que esperan hasta los 65 años para solicitar el Seguro Social reciben los máximos beneficios. Sin embargo, pueden recibir pagos reducidos del Seguro Social entre las edades de 60 y 65 años.
Los padres dependientes son elegibles para beneficios a los 62 años si tenían más del 50 por ciento dependiendo del miembro del servicio fallecido por su apoyo. La cantidad pagada solo puede ser determinada por la Administración del Seguro Social, que tiene un registro de los salarios ganados por el miembro durante el empleo militar y civil. Para recibir este beneficio, los sobrevivientes elegibles deben presentar una solicitud a la oficina del Seguro Social más cercano. Explicarán el beneficio, determinarán su elegibilidad, los montos que se pueden pagar y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos. Debe solicitar temprano, ya que la ley generalmente permite pagos retroactivos de 12 meses.
Pago de la muerte de suma de la seguridad social
La Administración del Seguro Social paga un pago de muerte de suma global, hasta $ 255, al cónyuge sobreviviente que vive con el miembro al momento de la muerte. Separación debido al servicio militar se considera vivir juntos. Si no hay cónyuge sobreviviente, se paga al niño mayor que era elegible o tiene derecho a los beneficios del Seguro Social para el mes de la muerte, según las ganancias del miembro fallecido. Ningún otro sobreviviente tiene derecho a este beneficio. Este beneficio se paga independientemente de si el entierro, el funeral o los beneficios conmemorativos fueron pagados por los militares. Para recibir este beneficio, los sobrevivientes elegibles deben presentar una solicitud a la oficina del Seguro Social más cercano. Explicarán el beneficio, determinarán su elegibilidad, la cantidad que se puede pagar y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos.
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