Exenciones de antecedentes penales del ejército

Exenciones de antecedentes penales del ejército

La historia de un solicitante juega un papel importante en si son elegibles o no para unirse al ejército de los Estados Unidos. Es importante tener en cuenta aquí que la ley federal requiere que los solicitantes divulguen todos los antecedentes penales en las solicitudes de reclutamiento, incluidos registros eliminados, sellados o juveniles. Además, en la mayoría de los estados, dichos registros son accesibles para los investigadores militares.

Revisión de la historia del solicitante

El proceso comienza con una entrevista por parte del reclutador del ejército, preguntando al solicitante sobre cualquier registro de arresto, cargos, adjudicaciones de la corte juvenil, violaciones de tráfico, períodos de libertad condicional, desestimados o pendientes de cargos o condenas, incluidos los que han sido superados o sellados.

Si el solicitante admite un delito o el reclutador tiene razones para creer que el solicitante está ocultando un delito o se indica un registro durante el cheque de la Agencia Nacional de Ingreso (ENOAC), entonces el reclutador solicitará un historial penal completo de las agencias de aplicación de la ley locales.

Se pueden renunciar a algunos delitos y otros no pueden. Los reclutadores mismos no tienen autoridad de aprobación/desaprobación de exención. Las exenciones pueden ser aprobadas/desaprobadas por el Comandante del Batallón de Reclutamiento, otras exenciones deben ser aprobadas/desaprobadas por el Comando de Reclutamiento del Ejército del Ejército.

Exenciones de delitos anteriores

Es importante tener en cuenta que los solicitantes que requieren una exención no están calificados para el alistamiento, a menos que se apruebe una exención. La carga está en el solicitante para demostrar a las autoridades de exención que han superado las descalificaciones para el alistamiento y que su aceptación sería lo mejor para el Ejército.

Las autoridades de exención considerarán el concepto de "persona completa" al considerar las solicitudes de exención. Si una exención es desaprobada, no hay apelación, ya que el proceso de exención en sí es la apelación.

Proceso de revisión de idoneidad

Los solicitantes con antecedentes penales (independientemente de la disposición) o el carácter moral cuestionable, pero debido a los cargos desestimados, las ofertas de culpabilidad o la liberación sin enjuiciamiento, deben tener una revisión de idoneidad para la determinación del alistamiento.

Se realizará una revisión de idoneidad sobre los siguientes cargos (independientemente de la disposición) antes de cualquier procesamiento de exención moral en todos los solicitantes:

  • Cinco o más cargos menores no conflictos
  • Dos o más cargos por delitos menores
  • Combinación de cuatro o más cargos menores no trampados o delitos menores
  • Un cargo de mala conducta criminal grave

Los delitos que se pueden renunciar incluyen infracciones de tráfico menores y delitos menores. Cualquier condena o disposición adversa para lo que el ejército considera un delito grave requiere una exención. Nuevamente, el ejército tiene su propia lista de lo que considera un delito grave.

Convicciones

Una condena es un hallazgo o una declaración de culpabilidad. Las siguientes a continuación también son consideradas condenas por el Ejército:

Los solicitantes que han presentado una declaración de "nolo contendere" que fue aceptado por el tribunal a pesar del procesamiento posterior en el mismo caso para permitir el despido, la eliminación, la amnistía, el perdón o la clemencia basado en cualquiera de los siguientes se considera que tienen una condena:

  • (1) Ausencia de violaciones posteriores.
    (2) Evidencia de rehabilitación.
    (3) finalización satisfactoria de una libertad condicional o libertad condicional.
    (4) Cualquier otra apelación legal que no cambie el hallazgo original por su propio mérito.

Un intento de delito se clasificará en la misma categoría que un intento exitoso.

Una persona arrestada, citada, acusada o retenida por un delito o delitos y se le permite declararse culpable de un delito menor debe enumerar los cargos originales y también el delito menor al que se declaró culpable. Incluso si no se requiere una exención, se debe informar el arresto.

Otra disposición adversa

Este término incluye todas las violaciones de la ley que no son condenas por el tribunal civil, pero que dieron como resultado un arresto o cita por mala conducta penal, seguido de la imposición formal de sanciones.

  • Admisión en programas de diversión o similares.
  • Admisión en un programa de primer delincuente para adultos.
  • Aceptación diferida del programa de declaración de culpabilidad Sorprobated Sentence.
  • Probado como delincuente juvenil.
  • Inscripción en programas de supervisión.
  • Órdenes para pagar la restitución, pagar una multa, atender el servicio comunitario, pagar el costo del tribunal, asistir a clases o atender períodos de prueba que no constituyen condenas por el tribunal civil.
  • Oración suspendida incondicional y libertad condicional incondicional sin supervisión. Estos términos se definen como una sentencia suspendida impuesta por el tribunal o estado de prueba.

Registro expulsado

Algunos estados tienen procedimientos para una eliminación posterior del registro, el despido de cargos o perdón (sobre evidencia de rehabilitación del delincuente). Dicha acción elimina la condena inicial u otra disposición adversa para que, según la ley estatal, el solicitante no tenga antecedentes de condena o adjudicación juvenil adversa. A pesar del efecto legal de esta acción, se puede requerir una exención de dicho solicitante y se deben revelar los hechos subyacentes.

Delitos/comportamiento moral que no se puede renunciar:

Si un solicitante estaba intoxicado o bajo la influencia del alcohol o las drogas en el momento de la solicitud, o en cualquier etapa de procesamiento para el alistamiento, no se otorgará ninguna exención.

Del mismo modo, si un solicitante tiene cargos penales o de la corte juvenil presentados o pendientes contra ellos por las autoridades civiles, no recibirá una exención.

Otras condiciones que no darán como resultado exenciones:

  • Personas bajo restricción civil, como confinamiento, libertad condicional o libertad condicional
  • Sujeto de condena inicial de la corte civil o disposición adversa para más de un delito grave
  • Condicción civil de un delito grave con tres o más delitos (aparte del tráfico)
  • Condena inicial de la corte civil u otras disposiciones adversas para la venta, distribución o tráfico de marihuana, o cualquier otra sustancia controlada
  • Tres o más condenas u otras disposiciones adversas para conducir en estado de ebriedad, drogada o deteriorada en los 5 años anteriores a la solicitud de alistamiento.
  • Resultado positivo confirmado para el alcohol o las drogas
  • Personas con condenas u otras disposiciones adversas para 5 o más delisteros anteriores a la solicitud de alistamiento.
  • Las exenciones no se pueden emitir por cargos pendientes, o para personas que actualmente se someten a restricciones o libertad condicional.