Artículo 80 del Código Militar de Justicia uniformado (UMCJ)

Artículo 80 del Código Militar de Justicia uniformado (UMCJ)

Texto

"(A) un acto, realizado con intención específica de cometer un delito bajo este capítulo, que equivale a más que una mera preparación y tendencias, aunque falla, para efectuar su comisión, es un intento de cometer ese delito.

(b) Cualquier persona sujeta a este capítulo que intente cometer un delito castigado con este capítulo será castigada como un tribunal-marcial, a menos que se prescriba específicamente lo contrario.

(c) Cualquier persona sujeta a este capítulo puede ser condenada por un intento de cometer un delito, aunque parece en el juicio que el delito fue consumado."

Elementos

(1) que el acusado hizo un cierto acto manifiesto;

(2) que la Ley se realizó con la intención específica de cometer un cierto delito bajo el Código;

(3) que la Ley ascendió a más que una mera preparación; y

(4) que la Ley aparentemente tendió a efectuar la comisión del delito previsto.

Explicación

(1) En general. Para constituir un intento debe haber una intención específica de cometer el delito acompañado de un acto manifiesto que tiende directamente a lograr el propósito ilegal.

(2) Más que preparación. La preparación consiste en diseñar o organizar los medios o medidas necesarias para la comisión del delito. El acto manifiesto requerido va más allá de los pasos preparatorios y es un movimiento directo hacia la comisión del delito. Por ejemplo, una compra de partidos con la intención de quemar un pajar no es un intento de cometer un incendio provocado, pero es un intento de comprometer a Arson a aplicar un partido en llamas a un pajar, incluso si no hay resultados de incendio. El acto abierto no necesita ser el último acto esencial para la consumación del delito. Por ejemplo, un acusado podría cometer un acto manifiesto, y luego decidir voluntariamente no pasar con el delito interno. Sin embargo, se habría cometido un intento, ya que la combinación de una intención específica de cometer un delito, además de la comisión de un acto manifiesto que tiende directamente a lograrlo, constituye el delito de intento. No completar el delito, cualquiera que sea la causa, no es una defensa.

(3) Imposibilidad de hechos. Una persona que se involucra deliberadamente en una conducta que constituiría el delito si las circunstancias concomitantes fueran como esa persona creía que era culpable de un temperio. Por ejemplo, si A, sin justificación o excusa y con la intención de matar B, señala una pistola a B y tira del gatillo, A es culpable de intento de asesinar, aunque, sin embargo, desconocido para A, el arma es defectuosa y no disparará. Del mismo modo, una persona que alcanza el bolsillo de otro con la intención de robar el plano de la persona de esa persona es culpable de un intento de cometer hurto, a pesar de que el bolsillo está vacío.

(4) Abandono voluntario. Es una defensa a una ofensiva de intento que la persona abandonó voluntaria y completamente el crimen previsto, únicamente por el sentido de la persona de que estaba mal, antes de la finalización del crimen. La defensa voluntaria de abandono no está permitida si los resultados del abandono, en su totalidad o en parte, por otras razones, por ejemplo, la persona temía la detección o la aprensión, decidió esperar una mejor oportunidad de éxito, no podía completar el crimen o se encontraba. dificultades inesperadas o resistencia inesperada. Una persona que tiene derecho a la defensa del abandono voluntario puede ser culpable de un delito menor incluido y completo. Por ejemplo, una persona que abandonó voluntariamente un intento de robo a mano armada puede ser culpable de asalto con un arma peligrosa.

(5) Solicitación. Solicitar otro para cometer un delito no constituye un intento. Ver Párrafo 6 para una discusión sobre el Artículo 82, Solicitud.

(6) Intentos no en el artículo 80. Si bien la mayoría de los intentos deben cargarse en el Artículo 80, los siguientes intentos son abordados específicamente por algún otro artículo, y deben cargarse en consecuencia:

(a) Artículo 85- Deserción
(b) Artículo 94-Mutinio o sedición.
(c) Artículo 100 subordinado convincente
(d) Artículo 104-ayuda al enemigo
(e) Artículo 106-ESPIONAGE
(f) Artículo 128-ASULTA

(7) Regulaciones. Un intento de cometer una conducta que violaría una orden general o regulación legal en virtud del artículo 92 (ver El párrafo 16) debe cargarse en el artículo 80. No es necesario en tales casos demostrar que el acusado tenía la intención de violar la orden o la regulación, pero debe demostrarse que el acusado tenía la intención de cometer la conducta prohibida.

d . Delitos menos incluidos. Si el acusado está acusado de un intento bajo el artículo 80, y el delito intentado tiene un delito menor incluido, entonces el delito de intentar cometer el delito menor incluido normalmente sería un delito menor incluido al cargo de intento. Por ejemplo, si un acusado fuera acusado de intento de hurto, el delito de intento de apropiación injusta sería un delito menor incluido, aunque, como el intento de hurto, sería una violación del artículo 80.

mi. Castigo máximo. Cualquier persona sujeta al Código que sea declarado culpable de un intento bajo el Artículo 80 de cometer un delito castigado por el Código estará sujeta al mismo castigo máximo autorizado para la Comisión del delito intentado, excepto que en ningún caso la pena de muerte ser adjudicado, ni se aplicarán ninguna disposición obligatoria de castigo mínimo; y en ningún caso, aparte del intento de asesinato, se adjudicará el confinamiento superior a los 20 años.

Información anterior del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, párrafo 4