Borracho de servicio, artículo 112 de la UCMJ

Borracho de servicio, artículo 112 de la UCMJ

Información derivada del Manual para la Corte Martial, 2002, Capítulo 4, párrafo 36

El Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) es un Código de Derecho Penal Militar del Congreso que es aplicable a todos los miembros militares. Una sección de la UCMJ trata con el castigo para cualquier miembro militar que sea borracho mientras está de servicio.

“Cualquier persona sujeta a este capítulo que no sea Sentinel o vigilando, que se encuentra borracho de servicio, será castigada como un tribunal-marcial puede dirigir."

Elementos.

(1) que el acusado estaba en cierto deber; y

(2) que el acusado fue encontrado borracho mientras estaba en este deber.

Explicación.

(1) borracho. Ver párrafo 35C (6).

(2) Deber. "Deber" como se usa en este artículo significa deber militar. Cada deber que una autoridad superior puede exigir legalmente a un oficial o una persona alistada es necesariamente un deber militar. En el sentido de este artículo, cuando en el ejercicio real de mando, el comandante de un puesto, o de un comando, o de un destacamento en el campo está constantemente de servicio, al igual que el oficial al mando a bordo de un barco. En el caso de otros oficiales o personas alistadas, "en servicio" se relaciona con deberes, rutina o detalle, en la guarnición, en una estación o en el campo, y no se relaciona con esos períodos cuando no se requiere ningún deber de ellos. órdenes o regulaciones, oficiales y personas alistadas ocupan el estatus de ocio conocido como "fuera de servicio" o "en libertad."En una región de hostilidades activas, las circunstancias a menudo son tales que todos los miembros de un comando pueden considerarse adecuadamente como continuamente de servicio en el sentido de este artículo. Entonces, también, un oficial de la época y los miembros de la Guardia, o del reloj, están de servicio durante toda su gira en el sentido de este artículo.

(3) Naturaleza del delito. Es necesario que el acusado sea encontrado borracho mientras realmente está en el deber alegado, y el hecho de que el acusado se emborrachó antes de ir de servicio, aunque material en atenuación, no afecta la cuestión de la culpa. Sin embargo, si el acusado no asume la responsabilidad o entra en el deber en absoluto, la conducta del acusado no cae dentro de los términos de este artículo, ni la de una persona que se ausenta del deber y se encuentra borracha tan ausente. Se incluye en el artículo en la embriaguez, mientras que el deber de una naturaleza anticipatoria, como la de un equipo de aviones, se le ordenó que se mantenga en servicio de vuelo, o de una persona alistada ordenada para defender el deber de guardia.

(4) defensas. Si el acusado es conocido por las autoridades superiores para que se emborrachen en el momento del momento, y luego se le permite al acusado asumir ese deber de todos modos, o si la embriaguez resulta de una sobredosis accidental administrada con fines medicinales, el acusado tendrá una defensa a esta ofensa. Pero ver el párrafo 76 (incapacitación para el deber).