Hechos sobre separación médica militar y jubilación

Hechos sobre separación médica militar y jubilación

Cuando un miembro militar tiene una condición médica (incluidas las condiciones de salud mental) que los hace no aptos para cumplir con sus deberes requeridos, pueden estar separados (o retirados) de los militares por razones médicas.

El proceso para determinar la aptitud médica para el deber continuo involucra dos juntas. Uno se llama la Junta de Evaluación Médica (MEB), y el otro se llama Junta de Evaluación Física (PEB).

Título 10, u.S.C., El Capítulo 61, proporciona a los Secretarios de los Departamentos Militares autoridad para retirarse o separar a los miembros cuando el Secretario descubre que no son aptos para realizar sus deberes militares debido a la discapacidad física.

Directiva DOD 1332.18: Separación o jubilación para discapacidad física, Instrucción del DoD 1332.38:  Evaluación de discapacidad física, e instrucción del DoD 1332.39:  Aplicación del cronograma de administración de veteranos para discapacidades de calificación Establezca las políticas y procedimientos que implementan el estatuto.

Si bien la mayoría de las acciones de MEB/PEB ocurren cuando un miembro militar se presenta voluntariamente en el Centro de Tratamiento Médico (MTF) para la atención médica, los comandantes pueden, en cualquier momento, remitir a los miembros militares a la MTF para un examen médico obligatorio, cuando creen El miembro no puede realizar sus deberes militares debido a una condición médica. Este examen puede causar la realización de un MEB, que se enviará al PEB cuando encuentre que la condición médica del miembro cae por debajo de los estándares de retención médica.

Cómo se realiza el MEB/PEB

Problemas de salud física o mental que son incompatibles con el deber militar o que resultan en la descalificación del despliegue mundial durante más de 12 meses, precipitan una Junta de Evaluación Médica (MEB). Las juntas médicas son iniciadas por el centro de tratamiento médico (instalación médica base), no el individuo o el comando.

La Junta Médica consta de médicos de servicio activo (no involucrados en el cuidado del miembro militar) que revisan el archivo de casos clínicos y deciden si el individuo debe ser devuelto al servicio, o debe separarse, utilizando los estándares médicos publicados para el servicio militar continuo.

Si el MEB determina que el miembro tiene una condición médica que es incompatible con el servicio militar continuo, remiten el caso a una junta de evaluación física (PEB). El PEB es una determinación formal de fitness para el servicio y de discapacidad que puede recomendar uno de los siguientes:

  • Devuelva el miembro al servicio (con o sin limitaciones de asignación, y o re-entrenamiento médico)
  • Coloque al miembro en la lista de discapacitados temporales/retirados (TDRL)
  • Separar al miembro del servicio activo, o
  • Retirar médicamente al miembro

El estándar utilizado por el PEB para determinar la aptitud física es si la condición médica impide que el miembro realice razonablemente las tareas de su oficina, grado, rango o calificación.

Por dod Instrucción 1332.38, la incapacidad de realizar las tareas de oficinas, grado, rango o calificación en cada ubicación geográfica y en todas las circunstancias concebibles no será la única base para un hallazgo de incapacidad. La implementación, sin embargo, puede usarse como una consideración para determinar la aptitud física.

Estas recomendaciones se envían a una junta médica central y pueden ser apeladas por el miembro, a quien se le permite tener asesoramiento legal en estas audiencias.

Disposición

Cuatro factores determinan si la disposición es adecuada para el deber, la separación, la jubilación permanente o la jubilación temporal: si el miembro puede funcionar en su MOS/AFSC/Calificación (trabajo); el porcentaje de calificación; la estabilidad de la condición incapacitante; y años de servicio activo (días de servicio activo) en el caso de condiciones preexistentes.

  • Listo para el deber: Se considera que el miembro está en forma cuando puede realizar razonablemente los deberes de su trabajo de grado y militar. Si el miembro no es apto para cumplir con las tareas de su trabajo actual, el PEB puede recomendar el re-entrenamiento médico en un trabajo que él/ella estará médicamente calificado para realizar.
  • Porcentaje de calificación de discapacidad: Una vez que se realiza una determinación de la falta física, la ley requiere que el PEB califique la discapacidad utilizando el Programa del Departamento de Asuntos de Veteranos para las discapacidades de calificación. Instrucción del DoD 1332.39 modifica aquellas disposiciones del horario de calificación inaplicable para los militares y aclaran la guía de calificación para condiciones específicas. Las calificaciones pueden variar del 0 al 100 por ciento en incrementos de 10.
  • Separación sin beneficios: La separación sin beneficios ocurre si la discapacidad que no se aplica existía antes del servicio, no se agravó permanentemente por el servicio militar, y el miembro tiene menos de 8 años de servicio activo (días de servicio activo); o se incurrió en la discapacidad mientras el miembro estaba ausente sin licencia o mientras participaba en un acto de mala conducta o negligencia intencional. Si el miembro tiene más de 8 años de servicio activo, él/ella puede estar retirado médicamente (si es elegible) o se separa médicamente con salario de indemnización, incluso si la condición era preexistente o hereditaria.
  • Separación con indemnización de indemnización: La separación con el pago de indemnización por discapacidad se produce si el miembro se encuentra no apto, tiene menos de 20 años de servicio y tiene una calificación de discapacidad de menos del 30%. El pago por indemnización por discapacidad es igual a 2 meses de pago básico para cada año de servicio que no exceda los 12 años (un máximo de 24 meses de pago básico). El miembro también puede ser elegible para solicitar una compensación mensual por discapacidad de la Administración de Veteranos (VA) si el VA determina que la discapacidad está "conectada al servicio."
  • Retiro de discapacidad permanente: La jubilación de discapacidad permanente ocurre si el miembro se encuentra no apto, la discapacidad se determina permanente y estable y se califica con un mínimo del 30%, o el miembro tiene 20 años de servicio militar (para miembros de componentes de reserva, esto significa al menos 7200 puntos de jubilación).
  • Jubilación de discapacidad temporal: La jubilación de discapacidad temporal ocurre si el miembro no se encuentra en apto y tiene derecho a la jubilación de discapacidad permanente, excepto que la discapacidad no es estable para fines de calificación. "Estable para fines de calificación" se refiere a si la condición cambiará dentro de los próximos cinco años para garantizar una calificación de discapacidad diferente. Sin embargo, la estabilidad no incluye deterioro latente, lo que podría pasar en el futuro. Cuando se coloca en la lista de jubilación de discapacidad temporal (TDRL), la ley requiere que el miembro se someta a una reexaminación médica periódica dentro de los 18 meses como mínimo seguido de la evaluación de PEB. El miembro puede ser retenido en el TDRL, o se puede hacer una determinación final. Si bien la ley establece una tenencia máxima de 5 años en el TDRL, no hay derecho a retener durante todo el período.
1:18

Mira ahora: 8 beneficios de una carrera militar

Computación de pago de jubilación 

Para la jubilación o la colocación permanente en el TDRL, la compensación se basa en la mayor de dos cálculos: los tiempos de discapacidad de la base de pago retirado; o 2.5 x años de servicio x base de pago retirado. Los soldados en el TDRL reciben no menos del 50% de su base de pago retirado.

El cálculo de la base salarial retirada depende de cuándo el miembro ingresó al servicio, y para los miembros de la reserva, la ley bajo la cual fueron retirados. Para aquellos miembros que ingresaron antes del 8 de septiembre de 1980, una base salarial retirada es el salario básico más alto recibido. Para aquellos que ingresaron después del 7 de septiembre de 1980, es el promedio de los 36 meses altos de pago básico.

Para los miembros de la reserva se retiraron por debajo de 10 USC 1201 o 10 USC 1202 (en el deber ordenado de más de 30 días), los últimos 36 meses de días de servicio activo y el pago básico asociado se usa para determinar el promedio. Si los miembros se retiraron menos de 10 USC 1204 o 1205, el promedio se calcula como si el miembro hubiera estado en servicio activo durante los últimos 36 meses.

Calificaciones de discapacidad militar vs. Calificaciones de discapacidad de VA

Mientras tanto el Departamento de Defensa como el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) utilizan el Programa del Departamento de Asuntos de Veteranos para discapacidades de calificación, no todas las disposiciones de política general establecidas en el cronograma de calificación se aplican a los militares. En consecuencia, las clasificaciones de discapacidad pueden variar entre los dos.

Las tasas militares solo las condiciones determinadas son físicamente impactantes, compensando la pérdida de una carrera militar. El VA puede calificar cualquier deterioro conectado al servicio, compensando así la pérdida de empleabilidad civil. Otra diferencia es el término de la calificación.

Las calificaciones de los militares son permanentes en la disposición final. Las calificaciones de VA pueden fluctuar con el tiempo, dependiendo del progreso de la condición. Además, la compensación por discapacidad del ejército se ve afectada por años de servicio y salario básico; mientras que la compensación de VA es una cantidad plana basada en la calificación porcentual recibida.