Cómo exigir un juicio por la corte marcial

Cómo exigir un juicio por la corte marcial

Excepto en el caso de una persona adjunta o embarcada en un recipiente, un acusado puede exigir un juicio por la corte marcial en lugar del castigo no judicial (NJP). El factor de tiempo clave para determinar si una persona tiene derecho a exigir juicio es el tiempo de la imposición del NJP y no el tiempo de la comisión del delito.

Anticuado

El castigo no judicial resulta de una investigación sobre una conducta ilegal y una audiencia posterior para determinar si y en qué medida un acusado debe ser castigado. En general, cuando se presenta una queja ante el comandante de un acusado (o si ese comandante recibe un informe de investigación de una fuente de aplicación de la ley militar), ese comandante está obligado a hacer que se haga una investigación para determinar la verdad del asunto del asunto.

Si, después de la investigación preliminar, el oficial al mando determina que la disposición de NJP es apropiada, el oficial al mando debe hacer que el acusado reciba ciertos consejos. El oficial al mando no necesita dar el consejo personalmente, pero puede asignar esta responsabilidad al oficial legal u otra persona apropiada. Sin embargo, se debe dar el siguiente consejo.

  • Acción contemplada. Se debe informar al acusado que el oficial al mando está considerando la imposición de NJP para el delito (s).
  • Presunto ofensa. El sospechoso delito debe describirse al acusado y dicha descripción debe incluir el artículo específico del UCMJ que se alega que el acusado ha violado.
  • Evidencia del gobierno. Se debe informar al acusado de la información sobre la cual las acusaciones se basan o se les dice que, a pedido, puede examinar todas las declaraciones y pruebas disponibles.
  • Derecho a rechazar NJP. A menos que el acusado esté unido o embarcado en una embarcación (en cuyo caso no tiene derecho a rechazar NJP), se le debe contar su derecho a exigir el juicio por parte de la corte marcial en lugar de NJP; del castigo máximo que podría imponerse en NJP; Del hecho de que, si exige un juicio por tribunal-marcial, los cargos podrían ser remitidos para el juicio por resumen, especial o tribunal general marcial; del hecho de que no pudo ser juzgado en la corte resumida marcial sobre su objeción; y que, en un tribunal especial o general marcial, tendría derecho a ser representado por un abogado.
  • Derecho a conferir un abogado independiente. Estados Unidos V. Booker, 5 m.J. 238 (C.METRO.A. 1977), sostuvo que, debido a que un acusado que no está unido o embarcado en un barco tiene derecho a rechazar NJP, se le debe informar sobre su derecho a conferir un abogado independiente con respecto a su decisión de aceptar o rechazar el NJP si el registro De eso, NJP es ser admisible como evidencia en su contra si el acusado es juzgado posteriormente por la corte marcial. Sin embargo, no informar adecuadamente a un acusado de su derecho a conferir a un abogado, o un abogado no proporcionar un abogado, no hará la imposición de NJP inválido o constituirá un motivo para la apelación.

Derechos de audición

Si el acusado no exige un juicio por tribunal marcial dentro de un tiempo razonable después de haber sido informado de sus derechos (generalmente 3 días de trabajo a menos que el comandante otorgue una extensión), o si el derecho a exigir el tribunal no es aplicable, el acusado tendrá derecho a comparecer personalmente ante el oficial al mando de la audiencia de NJP. En tal audiencia, el acusado tiene derecho a:

  1. Estar informado de sus derechos bajo el arte. 31, UCMJ (autoinculpación)
  2. Acompañado por un portavoz proporcionado, o organizado para el miembro, y los procedimientos no necesitan retrasarse indebidamente para permitir la presencia del portavoz, ni tiene derecho a viajar o gastos similares
  3. Estar informado de la evidencia en su contra relacionada con el delito
  4. Se le permitirá examinar todas las pruebas sobre las cuales el oficial al mando confiará en decidir si y cuánto NJP impondrá y para imponer
  5. Presentes asuntos en defensa, atenuación y mitigación, oralmente, por escrito, o ambos
  6. Tener testigos presentes, incluidos los adversos al acusado, a pedido, si sus declaraciones serán relevantes, y si están razonablemente disponibles. Un testigo está razonablemente disponible si su apariencia no requerirá un reembolso por parte del gobierno, no retrasará indebidamente los procedimientos o, en el caso de un testigo militar, no requerirá que sean excusados ​​de otras tareas importantes, y
  7. Tener los procedimientos abiertos al público a menos que el oficial al mando determine que el procedimiento debe cerrarse por una buena causa. El comandante no debe hacer arreglos especiales de las instalaciones. Incluso si el acusado no desea que los procedimientos estén abiertos al público, el comandante puede abrirlos de todos modos a su propia discreción. En la mayoría de los casos, el comandante los abrirá parcialmente y presentará miembros relevantes del comando (XO, primer sargento, supervisor, etc.)

El manual de los tribunales-marcial establece que, si el acusado renuncia a su derecho a comparecer personalmente ante el oficial al mando, puede optar por presentar asuntos escritos para su consideración por parte del comandante antes de la imposición de NJP. Si el acusado hará tal elección, debe ser informado de su derecho a permanecer en silencio y que cualquier asunto de la misma manera puede ser utilizado en su contra en un juicio por el tribunal marcial. A pesar de que el acusado expresó su deseo de renunciar a su derecho a aparecer personalmente en la audiencia de NJP, se le puede ordenar que asista a la audiencia si el oficial que impone NJP desea su presencia.

Normalmente, el oficial que realmente celebra la audiencia de NJP es el oficial al mando del acusado. Parte V, párr. 4C, MCM (1998 ed.), permite que el oficial o oficial comandante a cargo delegue su autoridad para celebrar la audiencia a otro oficial en circunstancias extraordinarias.

Estas circunstancias no son detalladas, pero deben ser inusuales y significativas en lugar de asuntos de conveniencia para el comandante. Esta delegación de autoridad debe ser por escrito y las razones de su detallada. Debe enfatizarse que esta delegación no incluye la autoridad para imponer castigo.

En dicha audiencia, el oficial delegado para celebrar la audiencia recibirá todas las pruebas, preparará un registro resumido de asuntos considerados y envíe el registro al oficial que tiene autoridad de NJP. La decisión del comandante se comunicará al acusado personalmente o por escrito tan pronto como sea posible.

Representante personal

El concepto de un representante personal que hablará en nombre del acusado en un artículo 15, UCMJ, la audiencia ha causado cierta confusión. La carga de obtener tal representante está en el acusado. Como cuestión práctica, es libre de elegir a cualquier persona que quiera: un abogado o un no abogado, un oficial o una persona alistada.

Esta libertad del acusado para elegir un representante no obliga al comando de proporcionar un abogado abogado, y las regulaciones actuales no crean un derecho al abogado de abogados en la medida en que existe tal derecho en la corte marcial. El acusado puede estar representado por cualquier abogado que esté dispuesto y que pueda comparecer en la audiencia.

Si bien la carga de trabajo de un abogado puede impedir que el abogado aparezca, una regla general de que no hay abogados disponibles para aparecer en las audiencias del Artículo 15 parecería contravenir el espíritu si no la letra de la ley. También es dudoso que se pueda ordenar legalmente que represente al acusado. Es justo decir que el acusado puede tener a cualquiera que pueda y esté dispuesto a aparecer en su nombre sin costo para el gobierno.

Si bien un comando no tiene que proporcionar un representante personal, debe ayudar al acusado a obtener el representante que desea. En este sentido, si el acusado desea un representante personal, se le debe permitir un tiempo razonable para obtener a alguien.

Procedimiento no adversario

La presencia de un representante personal no pretende crear un procedimiento adversario. Más bien, el oficial al mando todavía tiene la obligación de perseguir la verdad. A este respecto, él/ella controla el curso de la audiencia y no debe permitir que los procedimientos se deterioren en una atmósfera adversa partidista.

Testigos

Cuando la audiencia implica preguntas de hecho controvertidas relacionadas con los supuestos delitos, los testigos serán llamados a testificar si están presentes en el mismo barco o base o están disponibles sin costo para el gobierno. Por lo tanto, en un caso de robo, si el acusado niega haber tomado el dinero, los testigos que pueden testificar que tomó el dinero debe ser llamado a testificar en persona si están disponibles sin costo para el gobierno. Cabe señalar, sin embargo, que no existe autoridad para citar testigos civiles para un procedimiento de NJP.

Carga de la prueba

El Oficial o Oficial Comandante a cargo debe decidir que el acusado cometió los delitos por una preponderancia de la evidencia.

Recomendaciones

Después de considerar todos los factores, el comandante hace sus hallazgos:

  • a. Despido con o sin previo aviso. Esta acción normalmente se toma si el oficial al mando no está convencido por la evidencia de que el acusado es culpable de un delito, o decide que ningún castigo es apropiado a la luz de su registro pasado y otras circunstancias. El despido, ya sea con o sin una advertencia, no se considera NJP, ni se considera una absolución.
  • b. Referencia a una investigación de la corte marcial o previa al juicio en virtud del Artículo 32, UCMJ.
  • C. APUESTO DE LA ACCIÓN (en espera de una mayor investigación o por otra buena causa, como un juicio pendiente por parte de las autoridades civiles por los mismos delitos)
  • d. Imposición de NJP.

Información derivada de Manual de justicia militar y derecho civil