¿Es posible actualizar su descarga militar o su código RE4??

¿Es posible actualizar su descarga militar o su código RE4??

El estado de su alta de los militares puede tener un gran impacto en su vida y su capacidad para recaudar beneficios del Departamento de Asuntos de Veteranos. Como resultado, es posible que desee buscar una actualización para su descarga, particularmente si fue una mala descarga de conducta o un código RE4 que le impide obtener una autorización de seguridad.

Si bien cualquier persona puede solicitar la Junta de Revisión de Descarga (DRB) apropiada para una actualización de alta o un cambio en el motivo de descarga, tendrá una gran colina para escalar, ya que debe convencer a la Junta de que su razón o caracterización de alta era "inequitable" (No es coherente con las políticas y tradiciones del servicio) o "inadecuado" (fue por error o viola la ley).

Tiene derecho a solicitar la corrección de registros

Cualquier persona que haya sido dada de alta o despedida puede solicitar el DRB del servicio apropiado. El ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Costera tienen tablas separadas. La Marina opera la junta tanto para el personal de la Marina como para los miembros del Cuerpo de Marines de los Estados Unidos.

Título 10, Código de los Estados Unidos, sección 1553 es la ley que rige la mejora de las descargas militares. Este estatuto autoriza al Secretario del Servicio en cuestión a "establecer una Junta de Revisión, que consta de cinco miembros, para revisar la descarga o despido (que no sea una descarga o despido por sentencia de un Tribunal General Marcial) de cualquier miembro anterior de un miembro de un fuerza armada bajo la jurisdicción de su departamento por su propia moción o a pedido del ex miembro o, si está muerto, su cónyuge sobreviviente, parientes o representantes legales."

Las juntas no pueden revocar una descarga o recordar a una persona al servicio activo. Las descargas de conducta incorrecta impuestos por tribunales especiales marciales se revisan solo como una cuestión de clemencia.

Si ha recibido un código RE4, eso significa que no es elegible para el alistamiento en el ejército, excepto por ciertas descalificaciones morales y de administración.

Solicitar una actualización a la alta militar después de 15 años

Según la ley, debe presentar su solicitud de actualización de alta dentro de los 15 años posteriores a la descarga. Si su alta es mayor de 15 años, debe solicitar un cambio a sus registros militares.

La aplicación es un proceso simple. Debe usar un formulario DD 293, Solicitud de revisión de alta o despido de las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Además de descargar el formulario, el formulario DD 293 está disponible en la mayoría de las instalaciones del Departamento de Defensa y oficinas regionales del Departamento de Asuntos de Veteranos, o escribiendo a la Junta de Revisión de Descargas de su servicio.

Cómo apoyar su solicitud

La Junta actualizará su descarga solo si puede demostrar que su descarga es inequitable o inadecuada. Usted hace esto proporcionando evidencia, como declaraciones firmadas de usted y otros testigos o copias de registros que respaldan su caso. Debe comunicarse con sus testigos para obtener sus declaraciones firmadas con su solicitud.

Tu propia declaración es importante. Ponga su declaración en términos claros en la Sección 8 del Formulario DD 293. Explique qué sucedió y por qué es una inequidad o inadecuado.

Normalmente, la mejor evidencia son las declaraciones de personas que tienen conocimiento directo o participación, por ejemplo, declaraciones de personas en su cadena de calificación (i.mi., Su supervisor, primer sargento o comandante) o una declaración del capellán o cualquier otra persona con conocimiento directo de su servicio militar. El tablero no va a estar interesado en su comportamiento o conducta después de dejar el ejército. Contiene sus declaraciones a los períodos que estaban directamente relacionados con su servicio militar.

Es posible que desee retrasar la presentación de su solicitud hasta que se complete la recopilación de información. Puede solicitar una copia de sus registros militares del Centro Nacional de Registros de Personal (NPRC) para incluir con su solicitud. Sin embargo, tenga en cuenta que tendrá la mejor oportunidad de éxito si envía su solicitud dentro del límite de tiempo de 15 años.

Cómo obtener ayuda

Con pocas excepciones, el DRB puede considerar todas las descargas para una actualización. Sin embargo, la junta no puede cambiar una descarga punitiva impuesta por un tribunal marcial.

La mayoría de los solicitantes se representan a sí mismos. Sin embargo, puede lograr que alguien lo represente si su solicitud es compleja.

  • Muchas organizaciones de servicios veteranos tienen miembros del personal que lo representarán para postularse a la junta y ayudarlo a completar la documentación necesaria.
  • Puede contratar a un abogado para que lo represente a su propio costo.
  • Nombra a tu representante en el Formulario DD 249, Artículo 6.
  • Si nombra a un representante, la junta normalmente tratará con su representante en lugar de directamente con usted.

Qué esperar en apariciones personales antes de la Junta

Puede solicitar una apariencia personal ante la Junta revisando el cuadro apropiado en el Formulario DD 293, Artículo 4. Si solicita una audiencia, la junta le notificará en cuanto a tiempo, fecha y lugar (generalmente Washington, D.C., Aunque hay momentos en que la junta viaja a áreas regionales para realizar audiencias). Los gastos son su responsabilidad.

Si no aparece en el momento designado, ya sea en persona o por representante, se considerará que ha renunciado al derecho a una audiencia, y el DRB completará su revisión de la descarga. La junta no otorgará otra audiencia a menos que pueda demostrar que la falta de comparación o responder se debió a circunstancias fuera de su control.

Su audiencia ante la Junta es una audiencia administrativa, no un procedimiento adversario o un juicio. El propósito es determinar si su período de servicio se caracterizó correctamente. Solo pueden suceder dos cosas: (1) Se puede otorgar su solicitud o (2) su descarga puede seguir siendo la misma. 

Antes de su aparición en la junta, debe revisar el informe del examinador antes de su audiencia. Este informe es un resumen de los registros militares disponibles en su caso. Contiene los hechos esenciales en su caso y se pone en un formato que los miembros de la junta leen fácilmente.

Un miembro de la junta es designado como oficial de acción para su caso. El trabajo del oficial de acción es pasar por todo su registro y compararlo con el informe, asegurándose de que el informe sea absolutamente correcto.

La junta generalmente está compuesta por cinco oficiales de servicio activo y personal alistado senior. Cada uno emitió un voto y las reglas de la mayoría.

El proceso de preguntas tiene una forma de extraer la verdad. Si decide dar testimonio jurado y se le hace una pregunta que no desea responder, no tiene que responderla. La decisión sobre qué forma de testimonio que otorga, si es que hay alguno, es completamente suya. 

La audiencia se registrará. Nadie tiene acceso a la grabación, excepto usted y los miembros de la junta. Puede obtener una copia simplemente pidiéndola; Nadie más puede obtener una copia sin su permiso por escrito.

Tomará entre seis y ocho semanas para recibir la decisión de la junta. Si se cambia su alta, recibirá un nuevo certificado de alta, un nuevo Formulario DD 214 y el documento decisivo de esta Junta. Si su alta no se cambia, recibirá el documento decisivo de esta junta, que incluirá las razones específicas de que su descarga no se cambió y también incluirá cualquier proceso de apelación adicional, que sea aplicable a usted.

Cómo actualizar el código RE 4 u otros códigos RE

Las fuerzas armadas usan códigos de elegibilidad (RE) de reinscripción para clasificar a las personas para el alistamiento o el reenferminado en las Fuerzas Armadas. Los códigos de RE en la serie "1" indican que una persona es elegible para reinscribir inmediato o alistamiento de servicios previos, proporcionados de otra manera elegibles. Los códigos RE en la serie "2", "3" y "4" restringen al individuo del reenglamento inmediato o el alistamiento del servicio previo. Debe recibir una revisión y/o renuncia a estos códigos RE antes de ser elegible para alistarse nuevamente.

Hay muchos solicitantes de servicio anteriores calificados que poseen un código RE de la serie "1" que no podrá volver a ingresar a los militares debido a las necesidades específicas del servicio. En la mayoría de los casos, una persona con un código "2" RE o "4" RE no puede alistarse. Se puede permitir que aquellos con un código RE de "3" se alisten, con una exención, si pueden demostrar que el motivo de la descarga ya no se aplica. Dichas exenciones se otorgan a través de los servicios individuales a través de reclutadores militares, no el proceso DRB.

Las tablas de descarga no considerarán directamente una solicitud para cambiar el código RE en el proceso DRB. Hay una excepción: si el DRB actualiza la descarga de un solicitante, la Junta también considerará si el código RE debe cambiarse. Si el solicitante se considera un buen candidato para regresar al ejército, el código RE se cambiará a "3A" -A un código renunciable.

Si está buscando una exención o cambio del código RE con el fin de ingresar a otra rama del servicio, deberá contactar al reclutador de servicio apropiado. La prerrogativa para renunciar a la reeligibilidad del individuo basada en el rendimiento y la conducta posterior al servicio recae en los secretarios del ejército, la marina y la Fuerza Aérea. Cada secretario puede permitir que un individuo se alista en el servicio bajo su jurisdicción.

El Secretario de una Rama de las Fuerzas Armadas no tiene autoridad para renunciar a la inelegibilidad de reengancamiento/alistamiento para otro servicio. Por ejemplo, si un ex miembro del ejército desea alistarse en la Fuerza Aérea, debe procesar a través de los canales de la Fuerza Aérea para el alistamiento de servicios anteriores. Si el código RE hace que el veterano no sea elegible, el individuo debe procesar cualquier revisión o cambiar de acción a través de los canales del ejército.