MOS 7212 - Gunner de defensa aérea de baja altitud (LAAD)

MOS 7212 - Gunner de defensa aérea de baja altitud (LAAD)
  • Tipo de MOS: PMOS
  • Rango de rango: Mgysgt a Pvt
  • Descripción del trabajo: LAAD Gunners operan y realiza un mantenimiento prescrito en los sistemas de armas de la superficie a aire de Laad.

Requisitos de trabajo

  1. Debe poseer una puntuación GT de 90 o más.
  2. Los marines de reserva de servicio anteriores calificados no MOS, u otros marines de reserva que poseen un PMOS que no sea 7212, puede estar certificada para MOS 7212 asistiendo al Curso de Gunner de Laad. Si el curso no está disponible de manera oportuna, o un marine no puede asistir al curso, un comandante de la unidad puede certificar a un marine para que esté completamente calificado y otorgue el 7212 solo de AMOS al completar con éxito el programa de instrucción de capacitación alternativa (ATIP) de Reservas de la Fuerza Marina, como se describe en la Orden de Comarforres 1535.1.
  3. Debe poseer una licencia de conducir estatal válida.
  4. Búsqueda de registros de manejo realizado por el National Driver Register.
  5. No puede ser el ojo izquierdo dominante.
  6. Debe tener una autorización de seguridad secreta.
  7. Categoría de perfil físico A.
  8. Debe tener una visión de color normal.
  9. Debe tener una visión 20/20 (puede ser correctable a 20/20 con anteojos o lentes de contacto).
  10. Pérdida auditiva no más de 15 dB entre 500-2,000 Hz.
  11. No menos de 5 pies 4 pulgadas de altura, o más de 6 pies 2 pulgadas de altura.
  12. Debe ser un.S. ciudadano.

Deberes

(1) Mgysgt a PVT:

(a) Realiza los procedimientos prescritos para el recibo, el transporte, el manejo y el mantenimiento de las armas LAAD.

(b) Aprende y sigue procedimientos operativos permanentes para el despliegue y empleo de las armas LAAD.

(c) Mantiene un conocimiento práctico de las características y capacidades de las aeronaves de amenaza.

(d) localiza e informa con precisión las posiciones de disparo utilizando un mapa.

(e) Cumple con las reglas establecidas de compromiso y las doctrinas de disparo.

(f) evalúa el curso objetivo, la velocidad, el rango y la posición relativa.

(g) utiliza "corredores seguros" establecidos y restricciones de control de incendios aplicables en el área operativa.

(h) Aprende los patrones de tráfico de aviones en cada aeródromo cerca de las posiciones de artillería disparando.

(i) Responde a todas las advertencias de defensa y condiciones de preparación con acciones apropiadas independientemente de las restricciones impuestas por el control/condición de cada arma.

(j) Realiza inspecciones diarias de las armas Laad y sus componentes y equipos auxiliares.

(k) Cumple con las precauciones de seguridad, especialmente en relación con las consideraciones de la zona del abarcarido y el respaldo.

(l) Maneja fallas, panges y trapos.

(m) Realiza la destrucción de emergencia de las armas Laad y el equipo auxiliar cuando sea necesario.

(n) opera equipos de comunicaciones organizacionales utilizando procedimientos de radio/teléfono adecuados, y utilizando medios de comunicación alternativos cuando es necesario.

(o) informa aeronaves no identificadas al sistema de control de aire que utiliza procedimientos establecidos.

(p) Envía informes de acción.

(2) MGYSGT a CPL:

(a) Realiza los deberes de un líder de la sección de laad.

(b) Emplea opera y mantiene el radar de alerta de defensa táctica 9TDAR).

(c) Interfaces el TDAR con un sistema automatizado de control y control de aire marino (MACCS).

(3) Mgysgt a SSGT:

(a) Realiza las tareas de un sargento de pelotón de laad supervisando el emplazamiento y el empleo de las secciones de Laad.

(b) Prepara superposiciones de mapas y tablas de trazado que representen la disposición y el estado de las secciones y equipos de Laad.

(c) Supervisa la unidad y la capacitación individual y mantiene registros de capacitación.

(4) Mgysgt a Gysgt.

Realiza tareas como jefe de operaciones de una batería de laad.

(5) Mgysgt.

Realiza tareas como jefe de operaciones de un batallón de laad.

  • Códigos de ocupación del Departamento de Trabajo relacionados: Sin equivalente civil.
  • Trabajos relacionados con el Cuerpo de Marines: Ninguno.

Información anterior derivada de McBul 1200, Partes 2 y 3