Artículos punitivos del UCMJ - Artículo 89

Artículos punitivos del UCMJ - Artículo 89

No se recomienda faltar al respeto a cualquiera en la cadena de mando en el ejército. De hecho, las personas pierden su salario mensual, confinamiento por hasta un año y una reducción en el papeleo de descarga puede ocurrir si lo suficientemente malo. No respetuando a cualquiera, especialmente un funcionario de mayor clasificación, generalmente le ocurre a los miembros que no pueden controlar su temperamento y carecen de la disciplina para reconocer las discrepancias en el discurso civil. El militar se enorgullece de la disciplina y el orden militar. No respetar un alto funcionario puede hacer que las fallas de liderazgo empeoren a los niveles que hacen que un grupo sea ineficaz. Cuando tenga una queja con alguien en la cadena de mando, manejelo con madurez, lógica y mantenga las emociones que nos llevan a todos a hacer cosas de las que nos arrepentimos.

El texto oficial del delito:

“Cualquier persona sujeta a este capítulo que se comporte con una falta de respeto hacia su oficial encargado de su parte superior será castigada como un tribunal-marcial puede dirigir."

Elementos.

(1) que el acusado hizo u omitió ciertos actos o usó cierto idioma o con respecto a cierto oficial comisionado;

(2) que dicho comportamiento o idioma se dirigió hacia ese oficial;

(3) que el oficial hacia quien se dirigieron las hechos, las omisiones o las palabras fue el oficial comisionado superior del acusado;

(4) que el acusado sabía que el oficial comisionado hacia quien se dirigían las actos, omisiones o palabras era el oficial comisionado superior del acusado; y

(5) que, bajo las circunstancias, el comportamiento o el lenguaje era irrespetuoso con ese oficial comisionado.

Explicación.

(1) Oficial comisionado superior.

(a) Acusado y víctima en la misma fuerza armada. Si el acusado y la víctima están en la misma fuerza armada, la víctima es un "oficial comisionado superior" del acusado cuando es superior en rango o comando al acusado; Sin embargo, la víctima no es un "oficial comisionado superior" del acusado si la víctima es inferior al mando, aunque superior en rango.

(b) Acusado y víctima en diferentes fuerzas armadas. Si el acusado y la víctima están en diferentes fuerzas armadas, la víctima es un "oficial comisionado superior" del acusado cuando la víctima es un oficial comisionado y superior en la cadena de mando sobre el acusado o cuando la víctima, no un oficial médico o un capellán, es senior en grado del acusado y ambos son detenidos por una entidad hostil para que se evite el recurso a la cadena de mando normal. La víctima no es un "oficial comisionado superior" del acusado simplemente porque la víctima es superior en grado para el acusado.

(C) Ejecución del cargo. No es necesario que el "oficial comisionado superior" esté en la ejecución del cargo en el momento del comportamiento irrespetuoso.

(2) Conocimiento. Si el acusado no sabía que la persona contra la que se dirigían las hechos o palabras fueron el oficial comisionado superior del acusado, el acusado no puede ser condenado por una violación de este artículo. El conocimiento puede ser probado por evidencia circunstancial.

(3) Falta de respeto. El comportamiento irrespetuoso es lo que resta valor al respeto debido a la autoridad y la persona de un oficial comisionado superior. Sin embargo, puede consistir en actos o lenguaje, y es irrelevante si se refieren al superior como oficial o como un individuo privado. La falta de respeto por las palabras puede ser transmitida por epítetos abusivos u otro lenguaje despectivo o denunciante. La verdad no es defensa. La falta de respeto por los actos incluye descuidar el saludo habitual o mostrar un marcado desdén, indiferencia, insolencia, impertinencia, familiaridad indebida u otra grosería en presencia del oficial superior.

(4) Presencia. No es esencial que el comportamiento irrespetuoso esté en presencia de lo superior, pero normalmente, uno no debe ser responsable bajo este artículo por lo que se dijo o se hizo en una conversación puramente privada.

(5) Víctima especial no protegida de defensa. Un oficial comisionado superior cuya conducta en relación con el acusado bajo todas las circunstancias se aleja sustancialmente de los estándares requeridos apropiados para el rango o posición de ese oficial en circunstancias similares pierde la protección de este artículo. Ese acusado no puede ser condenado por ser irrespetuoso con el oficial que ha perdido tanto el derecho al respeto protegido por el artículo 89.

Delitos menos incluidos.

(1) Discursos o gestos que proporcionan artículo 117

(2) Artículo 80-Attentos

Castigo máximo.

Descarga de mal conducto, confiscación de todos los salarios y subsidios, y confinamiento por 1 año.

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Información anterior del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, párrafo 13