Artículos punitivos del UCMJ (Artículo 91 - Insubordinación)
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- Dorotea Espinoza
El ejército requiere estructura y disciplina para funcionar. Se debe hacer cumplir el respeto por los rangos más altos, o habría problemas para lograr misiones. La conducta insubordinada no se tolera porque es perjudicial para el buen orden y la disciplina.
Si bien es imposible gustar y respetar a cada persona por sus personalidades o estilos de liderazgo, el rango tiene prioridad sobre la personalidad en el ejército (aunque ayuda a ser agradable). La insubordinación generalmente ocurre cuando alguien no está contento con una decisión, no quiere seguir las órdenes o no le gusta su liderazgo.
La insubordinación no se tolera y se define como un delito punitivo en el ejército. Esto significa que podría ser castigado por conducta que se considera insubordinada.
¿Qué es la insubordinación??
La conducta insubordinada es sorprendente o golpeando a alguien de rango más alto, emitiendo comentarios verbales o escritos de desprecio o comentarios audaces que son groseros, insultantes y dirigidos hacia un oficial no comisionado, mezquino o suboficial.
El comportamiento irrespetuoso se puede retratar a través de varias palabras o actos de métodos que son de comportamiento grosero, indiferente o insolente (silencioso) e impertinencia hacia el oficial y a la vista y audición.
El mal comportamiento que se transmite a través de las redes sociales, grabaciones, videos o cualquier otra forma de comunicaciones digitales también se considera insubordinado. La conducta puede no estar a la vista o la audiencia de la persona o institución a la que se dirige hacia. Sin embargo, todavía está destinado a ser despectivo o irrespetuoso: el ejército trata este comportamiento igual que si fuera en persona.
Los elementos bajo 'desprecio o falta de respeto' incluyen:
- • Hacer o no hacer ciertos actos o dirigir ciertos comportamientos al oficial
- • Usar cierto lenguaje
- • Ser irrespetuoso con el rango y el estado del oficial
¿Cómo se define la insubordinación??
La redacción exacta de la insubordinación es la siguiente:
"Cualquier suboficial o miembro alistado que-
(1) huele o asalta a un suboficial, un oficial no comisionado o un suboficial mientras ese oficial está en la ejecución de su oficina;
(2) desobedece deliberadamente el orden legal de un suboficial, un oficial no comisionado o un suboficial; o
(3) trata con desprecio o es irrespetuoso en lenguaje o deportista hacia un suboficial, un oficial no comisionado o un suboficial mientras ese oficial está en la ejecución de su oficina; será castigado como un tribunal-marcial puede dirigir."
Actos que se consideran insubordinados
Golpeando o golpeando
(1) Striking o agredir a la orden, no comisionado o suboficial.
(a) que el acusado era un suboficial o miembro alistado;
(b) que el acusado golpeó o agredió a una cierta orden judicial, no comisionado o suboficial;
(c) que el golpe o el asalto se cometió mientras la víctima estaba en la ejecución del cargo; y
(d) Que el acusado sabía que la persona golpeada o asaltada era una orden judicial, no comisionada o suboficial. Nota: Si la víctima era el oficial superior o menor del acusado, agregue los siguientes elementos
(e) que la víctima era el superior no comisionado, o suboficial del acusado; y
(f) que el acusado entonces sabía que la persona golpeada o agredida era el oficial superior del acusado no comisionado o menor.
Desobediencia
(2) Desobedecer una orden judicial, no comisionado o suboficial.
(a) que el acusado era un suboficial o miembro alistado;
(b) que el acusado recibió una determinada orden legal de cierta orden judicial, no comisionado o suboficial;
(c) que el acusado entonces sabía que la persona que daba la orden era una orden judicial, no comisionada o suboficial;
(d) que el acusado tenía el deber de obedecer la orden; y
(e) que el acusado desobedeció deliberadamente la orden.
Conducta irrespetuosa
(3) Tratar con desprecio o ser irrespetuoso en lenguaje o deportación hacia una orden judicial, no comisionado o suboficial.
(a) que el acusado era un suboficial o miembro alistado;
(b) que el acusado hizo u omitió ciertos actos, o usó cierto idioma;
(c) que dicho comportamiento o lenguaje se usó hacia y a la vista o la audiencia de una determinada orden judicial, no comisionada o suboficial;
(d) que el acusado entonces sabía que la persona hacia quien se dirigía el comportamiento o el idioma era una orden judicial, no comisionada o suboficial;
(e) que la víctima estaba entonces en la ejecución del cargo; y
(f) que, bajo las circunstancias, el acusado, por dicho comportamiento o lenguaje, tratado con desprecio o fue irrespetuoso a dicha orden judicial, no comisionado o suboficial. Nota: Si la víctima era el oficial superior no comisionado, o menor del acusado, agregue los siguientes elementos
(g) que la víctima era el superior no comisionado, o suboficial del acusado; y
(h) que el acusado entonces sabía que la persona a quien se dirigía el comportamiento o el idioma era el superior no comisionado del acusado, o suboficial.
Artículo 91 Conceptos
El artículo 91 tiene los mismos conceptos generales con respecto a la orden judicial, no comisionados y pequeños oficiales que los artículos 89 y 90 tienen con respecto a los oficiales comisionados, a saber, para garantizar la obediencia a sus órdenes legales y protegerlos de la violencia, el insulto o la falta de respeto.
Sin embargo, a diferencia de los artículos 89 y 90, este artículo no requiere una relación superior-subordinada como un elemento de cualquiera de los delitos denunciados. Este artículo no protege a un oficial no comisionado interino o un suboficial interino, ni protege a la policía militar o a los miembros de la patrulla de la costa que no son oficiales de orden judicial, no comisionado o mezquino.
Todos los delitos prohibidos por el Artículo 91 requieren que el acusado tenga conocimiento real de que la víctima era una orden judicial, no comisionada o menor. El conocimiento real puede ser probado por evidencia circunstancial.
Un asalto de un prisionero que ha sido dado de alta del servicio, o por cualquier otro civil sujeto a la ley militar, por orden de orden, no comisionado o suboficial debe ser acusado en virtud del artículo 128 o 134.
Defensa contra un cargo de artículo 91
El mejor método para defenderse de un cargo de artículo 91 es consultar a un abogado militar. Tiene derecho a solicitar el juicio por la corte marcial cada vez que se le acusa oficialmente de un delito. Si siente que está siendo acusado injustamente, haga una cita con la oficina del juez defensor general para obtener asesoramiento sobre sus opciones.
Sin embargo, tenga en cuenta que no debe desobedecer, faltarle el respeto o difamar a ningún senior militar, el servicio o su gente. Ninguna regla militar dice que no puede tener sus propios pensamientos sobre una persona o entidad; Sin embargo, las reglas dicen que no puedes actuar sobre esos pensamientos.
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