Elementos punitivos para el adulterio definido por el UCMJ
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- Gabriel Aparicio
El adulterio es un proceso bastante difícil y feo para probar en un tribunal militar de justicia. En el tribunal civil de la mayoría del estado, esta ley no es ilegal, pero en algunos estados es un delito menor de clase B. Dentro del ejército, también está en contra del código uniforme de justicia militar y puede ser punible con multas y tiempo de cárcel si se procesan y se prueba.
La gran pregunta?
Si está legalmente separado y comienza a salir mientras está en el ejército, ¿puede meterse en problemas para el adulterio?? Esta es una pregunta común para las personas en uniforme porque el proceso legal de divorcio puede llevar meses o incluso años, y la respuesta es complicada. Dada la ambigüedad de los términos establecidos por el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ), siempre existe el potencial de responsabilidad penal y el único curso de acción 100 por ciento seguro es esperar hasta que un tribunal le haya otorgado un divorcio antes de emprender una relación sexual. En la mayoría de los casos dentro del ejército, esta regla generalmente se aplica cuando el adulterio está dentro de la cadena de mando y se pueden agregar otros cargos como la fraternización cuando los miembros casados del ejército (oficial o alistado) engañan a sus cónyuges mientras sirven juntos.
La prohibición de los militares sobre el adulterio se establece en el artículo 134 del Código Uniforme de Justicia Militar que hace que el adulterio sea un delito cuando se han cumplido los criterios legales, conocidos como "elementos". Hay tres elementos específicos:
Adulterio y artículo 134 de la UCMJ: Elementos
(1) que el acusado injustamente tuvo relaciones sexuales con cierta persona;
(2) que, en ese momento, el acusado u otra persona estaba casada con otra persona; y
(3) que, bajo las circunstancias, la conducta del acusado fue al prejuicio del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas o era de naturaleza para desacreditar a las fuerzas armadas.
Los dos primeros elementos se explican por sí mismos; el tercero es más complejo. La parte de "explicación" del artículo 134 identifica varios factores que los comandantes militares deberían considerar, incluido si el soldado o su pareja sexual estaban "legalmente separadas."Una separación legal implica un acuerdo de separación formal con un cónyuge o un tribunal de separación emitido por el estado.
Si bien estar legalmente separado pesa si una relación sexual viola el artículo 134, no es la única consideración. El artículo 134 "explicaciones" identifica otros factores para los comandantes que incluyen:
- El rango y la posición de las partes involucradas
- El impacto en la unidad militar
- El mal uso del tiempo o los recursos del gobierno para facilitar la conducta prohibida
- Si el acto adúltero fue acompañado por otras violaciones de UCMJ
Adulterio y artículo 134 de la UCMJ: Explicación
(1) Naturaleza del delito. El adulterio es claramente una conducta inaceptable, y se refleja negativamente en el registro de servicio del miembro militar.
(2) Conducir perjudicial al buen orden y disciplina o de una naturaleza para traer desacredit a las fuerzas armadas. Para constituir un delito bajo el UCMJ, la conducta adúltera debe ser directamente perjudicial al buen orden y la disciplina o el desacreditación del servicio. La conducta adúltera que es directamente perjudicial incluye una conducta que tiene un efecto obvio y medurablemente divisivo en la disciplina, la moral o la cohesión de la unidad u organización, o es claramente perjudicial para la autoridad o la estatura o el respeto hacia un miembro de servicio. El adulterio también puede desacreditar el servicio, a pesar de que la conducta es solo indirecta o remotamente perjudicial para el buen orden y la disciplina. Desacredit significa dañar la reputación de las fuerzas armadas e incluye una conducta adúltera que tenga una tendencia, debido a su naturaleza abierta o notoria, para que el servicio se desactive, haga que sea sujeto a ridículo público o la disminuya en estima pública. Si bien la conducta adúltera que es privada y discreta de naturaleza puede no ser desacreditada por este estándar, bajo las circunstancias, se puede determinar que es una conducta perjudicial al buen orden y la disciplina. Los comandantes deben considerar todas las circunstancias relevantes, incluidos, entre otros, los siguientes factores, al determinar si los actos adulteros son perjudiciales para el buen orden y la disciplina o son de naturaleza para desacreditar a las fuerzas armadas:
(a) el estado civil del acusado, el rango militar, el grado o la posición;
(b) el estado civil del co-actor, el rango militar, el grado y la posición, o la relación con las fuerzas armadas;
(c) el estado militar del cónyuge del acusado o el cónyuge del co-actor, o su relación con las fuerzas armadas;
(d) el impacto, si lo hubiera, de la relación adúltera en la capacidad del acusado, el co-actor o el cónyuge de cualquiera de sus deberes en apoyo de las fuerzas armadas;
(e) el mal uso, si lo hay, de tiempo y recursos del gobierno para facilitar la comisión de la conducta;
(f) si la conducta persistió a pesar del asesoramiento u órdenes de desistir; la flagrancia de la conducta, como si se produjo una notoriedad; y si el acto adúltero fue acompañado por otras violaciones de la UCMJ;
(g) el impacto negativo de la conducta en las unidades u organizaciones del acusado, el co-actor o el cónyuge de cualquiera de ellos, como un efecto perjudicial sobre la moral, el trabajo en equipo y la eficiencia de la unidad de la unidad u organización;
(h) si el acusado o el co-actor estaban legalmente separados; y
(i) Si la mala conducta adúltera implica una relación continua o reciente o es remota a tiempo.
(3) Matrimonio: existe un matrimonio hasta que se disuelva de acuerdo con las leyes de un estado competente o jurisdicción extranjera.
(4) Error de hecho: existe una defensa de error de hecho si el acusado tuvo una creencia honesta y razonable, ya sea que el acusado y el co-actor no estaban casados, o que estaban legalmente casados entre sí. Si la evidencia plantea esta defensa, entonces la carga de la prueba está sobre los Estados Unidos para establecer que la creencia del acusado no era razonable o no honesta.".