UCMJ Artículo 108 Destrucción de propiedad del gobierno

UCMJ Artículo 108 Destrucción de propiedad del gobierno

Artículos 77 a 134 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ), también conocido como los artículos punitivos, describe los actos que se castigan en la U.S. Militar. El artículo 108 se ocupa de la destrucción de la propiedad del gobierno, y el texto dice:

“Cualquier persona sujeta a este capítulo que, sin la autoridad adecuada-

  1. Vende o elimina de otra manera
  2. Deliberadamente o a través de daños por negligencia, destruye o pierde
  3. Deliberadamente o por negligencia sufre para perderse, dañarse, destruirse, vender o eliminar injustamente, cualquier propiedad militar de los Estados Unidos será castigada como un tribunal-marcial directo

Elementos

1. Vender o deshacerse de la otra manera propiedad militar.

  • Que el acusado vendió o eliminó ciertas propiedades (que era un arma de fuego o explosivo)
  • Que la venta o disposición fue sin la autoridad adecuada
  • Que la propiedad era propiedad militar de los Estados Unidos
  • Que la propiedad era de cierto valor

2. Dañino, destruyendo o perdiendo propiedades militares.

  • Que el acusado, sin autoridad adecuada, dañó o destruyó ciertas propiedades de cierta manera, o perdió ciertas propiedades
  • Que la propiedad era propiedad militar de los Estados Unidos
  • Que el daño, la destrucción o la pérdida fue causado deliberadamente por el acusado o fue el resultado de la negligencia por parte del acusado
  • Que la propiedad era de cierto valor o el daño era de cierta cantidad.

3. Sufriendo propiedad militar para ser perdido, dañado, destruido, vendido o desechado injustamente.

  • Que cierta propiedad (que era un arma de fuego o explosivo) se perdió, se dañó, destruyó, vendió o se eliminó injustamente
  • Que la propiedad era propiedad militar de los Estados Unidos
  • El acusado sufrió la pérdida, daño, destrucción, venta o disposición injusta, sin autoridad adecuada, a través de una cierta omisión del deber por parte del acusado
  • Que la omisión fue voluntaria o negligente
  • Que la propiedad era de cierto valor o el daño era de cierta cantidad

Explicación

1. Propiedad militar. La propiedad militar es toda propiedad, real o personal, propiedad, mantenida o utilizada por una de las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Es irrelevante si la propiedad vendida, eliminada, destruida, perdida o dañada había sido emitida al acusado, a otra persona o incluso emitida en absoluto.

Si se demuestra por evidencia directa o circunstancial de que se emitieron ítems de emisión individual al acusado, se puede inferir, dependiendo de todas las pruebas, que el daño, la destrucción o la pérdida probada se debió a la negligencia del acusado. La mercancía minorista de las tiendas de intercambio de servicios no es propiedad militar en este artículo.

2. Sufriendo propiedad militar para ser perdido, dañado, destruido, vendido o desechado injustamente. "Sufrir" significa permitir o permitir. El sufrimiento intencional o negligente especificado por este artículo incluye: violación deliberada o desprecio intencional de alguna ley, regulación u orden específicas; uso personal imprudente o injustificado de la propiedad; causando o permitiendo que permanezca expuesto al clima, alojado inseguamente o no protegido; permitir que se consuma, desperdicie o lesione por otras personas; o prestarlo a una persona, conocida por ser irresponsable, por quien está dañada.

3. Valor y daño. En el caso de pérdida, destrucción, venta o disposición injusta, el valor de la propiedad controla el castigo máximo que se puede juzgar. En caso de daño, la cantidad de daños controla. Como regla general, la cantidad de daño es el costo de reparación estimado o real por parte de la agencia gubernamental que normalmente emplea en dicho trabajo, o el costo de reemplazo, como lo demuestra las listas de precios del gobierno o de otra manera, lo que sea menos.

Delitos menos incluidos

(1) Venta o disposición de la propiedad militar.

(a) Artículo 80-Attentos

(b) Artículo 134 Sale o disposición de la propiedad del gobierno no militar

(2) Dañando deliberadamente la propiedad militar.

(a) Artículo 108 Dama de la propiedad militar que daña la negligencia

(b) Artículo 109 que dañan las propiedades no militares dañinas

(c) Artículo 80-Attentos

(3) Sufriendo deliberadamente la propiedad militar para dañarse.

(a) Artículo 108 Decluido que sufre la propiedad militar para dañarse

(b) Artículo 80-Attentos

(4) Destruyendo deliberadamente la propiedad militar.

(a) Artículo 108 negligencia destruyendo la propiedad militar

(b) Artículo 109 que destruye la propiedad no militar

(c) Artículo 108 de propiedad militar dañina

(d) Artículo 109 que dañan las propiedades no militares dañinas

(e) Artículo 108 Decluido de la propiedad militar dañina

(f) Artículo 80-Attentos

(5) Sufriendo deliberadamente la propiedad militar para ser destruida.

(a) Artículo 108 Decluido que sufre la propiedad militar para ser destruida

(b) Artículo 108 que sufren la propiedad militar para dañar

(c) Artículo 108 Decluido que sufre la propiedad militar para ser dañados

(d) Artículo 80-Attentos

(6) Perdiendo deliberadamente propiedad militar.

(a) Artículo 108 negligencia, pérdida de propiedad militar

(b) Artículo 80-Attentos

(7) Sufriendo deliberadamente la propiedad militar para perderse.

(a) Negligencia del artículo 108, que sufre la propiedad militar para perderse

(b) Artículo 80-Attentos

(8) Sufre intencionalmente la propiedad militar para vender.

(a) El artículo 108 negligencia, que sufre la propiedad militar para vender

(b) Artículo 80-Attentos

(9) Sufrir deliberadamente la propiedad militar para ser eliminada injustamente.

(a) Negligencia del artículo 108, que sufre la propiedad militar para ser eliminada injustamente de la manera alegada

(b) Artículo 80-Attentos

Castigo máximo

(1) Vender o deshacerse de la otra manera propiedad militar.

(a) De un valor de $ 500.00 o menos. Descarga de mal conducto, confiscación de todos los salarios y asignaciones, y confinamiento por 1 año.

(b) De un valor de más de $ 500.00 o cualquier arma de fuego o explosivo. Descarga deshonrosa, confiscación de todos los salarios y subsidios, y confinamiento durante 10 años.

(2) A través de la negligencia dañina, destruida o perdida, o por negligencia el sufrimiento de ser perdido, dañado, destruido, vendido o desechado injustamente de propiedad militar.

(a) De un valor o daño de $ 500.00 o menos. Confinamiento durante seis meses, y la pérdida de dos tercios pagan por mes por seis meses.

(b) De un valor o daño de más de $ 500.00. Descarga de mal conducto, confiscación de todos los salarios y subsidios, y confinamiento por un año.

(3) Deliberadamente dañino, destruyendo o perdiendo o sufriendo deliberadamente ser perdido, dañado, destruido, vendido o desechado injustamente de propiedad militar.

(a) De un valor o daño de $ 500.00 o menos. Descarga de mal conducto, confiscación de todos los salarios y subsidios, y confinamiento por 1 año.

(b) De un valor o daño de más de $ 500.00, o de cualquier arma o explosivo. Descarga deshonrosa, confiscación de todos los salarios y subsidios, y confinamiento durante 10 años.