Pagos y beneficios militares de los Estados Unidos

Pagos y beneficios militares de los Estados Unidos

La asignación de separación familiar (FSA) se paga solo a los miembros con dependientes. Básicamente, la asignación de separación familiar se paga cuando un miembro militar se ve obligado a estar lejos de sus dependientes por más de 30 días, debido a las órdenes militares.

Hay dos tipos de FSA: Tipo I y Tipo II. Ambos tipos son pagaderos además de cualquier otra asignación o por día al que un miembro pueda tener derecho. Un miembro puede calificar para ambos tipos para el mismo período.

Cuando la mayoría de la gente piensa en "asignación de separación familiar", están pensando en el tipo II. Se paga cuando un miembro militar se ve obligado a separarse de sus dependientes por más de 30 días y es una cantidad fija de pago cada mes. El tipo I, por otro lado, se paga cuando un miembro militar se ve obligado a separarse de sus dependientes y debe vivir fuera de base. En este caso, al miembro se le paga un "subsidio de vivienda" adicional además de cualquier subsidio de vivienda que ya esté recibiendo para proporcionar viviendas a sus dependientes.

Subsidio de separación familiar Tipo I

El propósito de la FSA tipo I es pagar a un miembro por los gastos de vivienda adicionales resultantes de la separación forzada de los dependientes cuando el miembro militar debe vivir fuera de la base en la nueva ubicación.

  1. Subsidio de separación familiar: se paga a cada miembro con dependientes que están en servicio permanente fuera de los Estados Unidos o en Alaska que se reúne todo de las siguientes condiciones:
  2. El transporte de dependientes al lugar de servicio permanente o a un lugar cerca de esa estación no está autorizado a expensas del gobierno.
  3. Los dependientes no viven en o cerca de la estación de servicio permanente.
  4. Los barrios gubernamentales adecuados o las instalaciones de vivienda no están disponibles para la asignación a un miembro, y el miembro recibe instrucciones de residir fuera de base.

Subsidio de separación familiar Las tarifas de tipo II son las mismas que las tasas de alquiler de vivienda en el extranjero, (OHA) (sin dependientes).

Subsidio de separación familiar Tipo II

La FSA tipo II proporciona una compensación por los gastos adicionales incurridos debido a una separación familiar forzada bajo cualquier uno de las siguientes condiciones:

  1. El transporte de dependientes (incluido el dependiente adquirido después de la fecha de vigencia de las órdenes), no está autorizado a expensas del gobierno y los dependientes no viven en las cercanías del puerto de origen/estación de servicio permanente del miembro.
  2. El miembro está de servicio a bordo de un barco, y el barco está lejos del puerto inicial continuamente durante más de 30 días.
  3. El miembro está en TDY (o deber adicional temporal) lejos de la estación permanente continuamente durante más de 30 días, y los dependientes del miembro no residen en o cerca de la estación TDY. Incluye a los miembros que deben realizar un período del TDY antes de informar a su estación inicial de asignación (como capacitación básica y escuela técnica/AIT/escuela A).

El monto de la FSA tipo II, el pago es de $ 250.00 por mes.

Militar casado con militares

FSA-II se paga a un miembro casado con otro miembro, independientemente de si el miembro tiene dependientes de servicio no activos cuando se cumplen todas las demás condiciones generales, y siempre que los miembros residan juntos inmediatamente antes de separarse debido a la ejecución de órdenes militares.

No se puede pagar más de una asignación mensual con respecto a una pareja militar casada durante cualquier mes. Cada miembro puede tener derecho a FSA-II dentro del mismo mes, pero ambos no pueden tener derecho simultáneamente. El pago se realizará al miembro cuyas órdenes resultaron en la separación. Si ambos miembros reciben pedidos que requieren la salida el mismo día, entonces el pago irá al miembro senior.

Si un miembro cumple con los requisitos de crédito de FSA-II, pero el derecho está impedido por un estado de derecho existente del cónyuge, entonces el segundo miembro puede si aún califica, inmediatamente tiene derecho a FSA-II al finalizar el estado del cónyuge. La pareja puede calificar para los derechos secuenciales a FSA-II siempre que las órdenes militares las mantengan continuamente separadas.

Para calificar para un derecho posterior a FSA-II, una pareja miembro casada, ya no separada por las órdenes militares, restablecerá un hogar conjunto y residirá juntos.

Requisitos de separación dependientes

Un miembro no se considera "un miembro con dependientes" para el derecho FSA-II cuando:

A. El único dependiente se coloca en una institución por un período conocido de más de 1 año o por un período indefinido que se espera que exceda 1 año.

B. El único dependiente es un cónyuge legalmente separado o niño (s) bajo la custodia legal de otra persona. Excepción: cuando el miembro tiene custodia física y legal conjunta de niños (s), y el niño (s) residiría con el miembro, pero para la asignación actual, el miembro se considerará como un "miembro con dependientes" para la FSA -Ii derecho.

C. El padre dependiente del miembro no reside en una casa, que el miembro controla, supervisa y mantiene para uso mutuo cuando las circunstancias lo permiten.

Visitas sociales temporales por dependientes

Subsidio de separación familiar, tipo I y FSA Tipo II Cuando el miembro está en una asignación de PCS donde los dependientes no están autorizados a viajar a expensas del gobierno: El crédito continúa acumulando mientras los dependientes del miembro visitan en o cerca de su estación permanente, pero por no más de 3 meses continuos. Los hechos claramente deben demostrar que los dependientes simplemente están de visita (no cambian de residencia) y que la visita es temporal y no tiene la intención de superar los 3 meses. Si, por razones imprevistas (debido a una enfermedad u otra emergencia), una visita social de buena fe se extiende más allá de los 3 meses, detenga el crédito para la FSA al final del período de 3 meses. Si la visita inicialmente tiene la intención de superar los 3 meses, detenga el crédito de la FSA el día antes de que los dependientes lleguen a la estación permanente del miembro. El crédito se autoriza nuevamente el día en que los dependientes salen de la estación permanente. Sin embargo, un miembro tiene derecho a FSA-I y/o FSA II, a pesar de que uno o más (pero no todos) los dependientes visitan por más de 3 meses si el miembro tiene derecho a nombre de los dependientes que no están visitando al miembro.

Subsidio de separación familiar, tipo II, cuando el miembro es TDY: El crédito continúa acumulándose a un miembro cuyos dependientes visitan en o cerca del lugar temporal continuamente durante 30 días o menos. Los hechos deben mostrar que los dependientes simplemente están visitando. Si la visita supera los 30 días, el miembro no tiene derecho a FSA para ninguna parte del período, a menos que la visita se extienda debido a una enfermedad u otra emergencia. En tales circunstancias, el pago de la asignación se limita a 30 días. El derecho a la FSA se reanuda el día en que los dependientes salen del lugar de servicio temporal si el TDY del miembro se extiende durante más de 30 días a partir de esa fecha. El derecho a la FSA existe si uno o más (pero no todos) de los dependientes visitan por más de 30 días si el miembro de otra manera tiene derecho en nombre de los dependientes que no están visitando al miembro.

Subsidio de separación familiar, tipo II, cuando el miembro se asigna a un barco, desplegado desde el puerto del hogar: El crédito continúa acumulándose al miembro cuyos dependientes visitan en o cerca del lugar de servicio (o cualquier puerto) continuamente durante 30 días o menos. Los hechos deben mostrar que los dependientes simplemente están visitando. Si la visita excede los 30 días, el derecho a la FSA termina el día anterior a la fecha de llegada dependiente, a menos que la visita se extienda debido a una enfermedad u otra emergencia. En tales circunstancias, el pago de la FSA se limita a 30 días. El derecho a la FSA existe si uno o más (pero no todos) de los dependientes visitan por más de 30 días si el miembro de otra manera tiene derecho a FSA en nombre de los dependientes que no están visitando al miembro.

Los dependientes residen cerca de la estación de servicio

La asignación de separación familiar no se acumula a un miembro si todos los dependientes residen en o cerca de la estación de servicio. Si algunos (pero no todos) de los dependientes residen voluntariamente cerca del lugar de servicio, la FSA puede acumularse en nombre de aquellos dependientes que no residen en o cerca de la estación de trabajo o cerca de. Considere que los dependientes residen cerca de un lugar de destino si el miembro realmente viaja a diario, independientemente de la distancia.

Considere que los dependientes residen cerca de un lugar de destino si viven dentro de una distancia de viaje razonable de esa estación, ya sea que el miembro viaje diariamente o no. Una distancia de 50 millas, de una manera, normalmente se considera que está a una distancia de viaje razonable de una estación; Sin embargo, la regla de 50 millas no es inflexible. Las condiciones inusuales pueden permitir una determinación de que los dependientes no viven dentro de una distancia de viaje razonable, a pesar de que la distancia involucrada es de menos de 50 millas en una forma. En una situación en la que la distancia es inferior a 50 millas, pero el tiempo requerido para viajar una forma por la ruta y el método de transporte de uso común excedería 1-1/2 horas, los dependientes se considerarán que no residen cerca de la estación de trabajo del miembro A menos que el miembro realmente viaje diariamente.

Si los dependientes están autorizados de viaje concurrente con el miembro al lugar de tareas y posteriormente están autorizados a residir en un punto a más de 50 millas del lugar de servicio del miembro por razones personales, en lugar de como resultado de la restricción militar en los viajes de los dependientes, el derecho a la FSA no tiene acumularse.

Para obtener información detallada sobre el derecho de asignación de separación familiar, consulte Regulación salarial del Departamento de Defensa (DOD), Volumen 7A (Autor activo y pago de reserva), Capítulo 27-- Subsidio de separación familiar (FSA).

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