Asignaciones humanitarias de la Fuerza Aérea

Asignaciones humanitarias de la Fuerza Aérea

El Programa de Asignaciones Humanitarias de la Fuerza Aérea se estableció para ayudar a los miembros a resolver problemas graves a corto plazo que involucran a un miembro de la familia. El programa permite la colocación del miembro militar en la ubicación más cercana a donde el miembro de la familia en cuestión reside proporcionar al miembro de la familia el máximo apoyo, de acuerdo con las necesidades de Manning de la Fuerza Aérea.

A los fines de este programa, el término "miembro de la familia" se limita a cónyuge, hijo, padre, madre, suegro, suegra, la persona en locomatas u otras personas que realmente residen en el hogar que dependen de más de la mitad de su apoyo financiero. Los minúsculos pueden calificar como miembro de la familia si cumplen con los criterios básicos para en Loco Parentis.

En Loco Parentis se refiere a alguien que ejerce derechos, deberes y responsabilidades de los padres. Esta condición debe existir por un mínimo de 5 años antes del cumpleaños número 21 del miembro o cónyuge, o antes de la entrada en servicio activo, lo que sea anterior. Las solicitudes basadas en el estado de Loco Parentis deben incluir declaraciones juradas de todas las partes (para incluir a otros miembros de la familia, vecinos o amigos de la familia) que indiquen los detalles de la custodia, el control, la atención y la gestión de los miembros o el cónyuge. También deben tener copias de cualquier documento que pueda haberse creado en el momento en el estado de Loco Parentis y relacionados con la custodia, el control, la atención y la gestión del miembro o el cónyuge. Nota: La mera presencia de una persona en el hogar durante varios años, durante los cuales ejerció un grado de custodia pero no las responsabilidades de los padres no constituye en Loco Parentis. Para que el niño haya estado bajo el cuidado y la custodia de una actuación en lugar de los padres, el padre también no puede haber estado en el mismo hogar (a menos que el padre fuera mentalmente incompetente).

La licencia de emergencia u ordinaria debe usarse primero como un medio para aliviar las dificultades o problemas familiares antes de solicitar la reasignación humanitaria.

La situación debe poder resolverse en un período de tiempo limitado (un año o menos). Todo el personal de la Fuerza Aérea debe poder responder a cualquier contingencia donde sea y cuando se solicite que lo haga. El aplazamiento permanente o prolongado de la reasignación no puede considerarse. Si se aprueba una reasignación o un período temporal de aplazamiento, el miembro debe posteriormente (después del período de aplazamiento) volver al estado asignable mundial. Si el problema no se puede resolver dentro de un año, la consideración del alta humanitaria es más apropiada.

Criterio de elegibilidad

Los miembros pueden solicitar una reasignación o aplazamiento humanitario si se encuentran todo de las siguientes condiciones:

  • Tienen un problema a corto plazo documentado y confirmado que involucra a un miembro de la familia. (Ver ver arriba para la definición de un miembro de la familia a los efectos del programa de reasignación humanitaria.)
  • El problema es más severo que el que generalmente se encuentran por otros miembros de la Fuerza Aérea con un problema similar.
  • La presencia del miembro es absolutamente esencial para aliviar el problema.
  • El problema se puede resolver dentro de un período de tiempo razonable (normalmente 12 meses).

Condiciones humanitarias que generalmente garantizan la aprobación

La autoridad de aprobación normalmente aprobará una reasignación o aplazamiento humanitario en estas condiciones si existe una vacante en el nuevo lugar de destino si se trata de PCS; Sin embargo, esta lista no es totalmente inclusiva.

  • La muerte reciente (dentro de los 6 meses) del cónyuge o hijo del miembro, incluidos los abortos espontáneos de 20 semanas o más de tiempo de gestación. La reasignación humanitaria normalmente se aprueba la muerte de un niño o hijastro menor de 18 años que vive en la casa del miembro al momento de la muerte. Las reasignaciones realizadas bajo esta disposición se considerarán caso por caso para que el miembro reciba un apoyo familiar extendido o para reubicarse a la base más cercana al sitio de entierro al sitio de entierro. La consideración general serán las necesidades de la Fuerza Aérea; Sin embargo, se realizarán todo lo posible para garantizar que el miembro reciba una asignación lo más cerca posible del área de apoyo, dentro de su AFSC.
  • El miembro tiene un grave problema financiero, no el resultado de la sobreextensión del ingreso militar personal (como la pérdida del hogar primario de la residencia donde los miembros o los dependientes actualmente residen o posesiones a través del incendio, el robo o el desastre natural) y sufrirán una pérdida financiera sustancial a menos que Se puede garantizar su presencia o presencia continua. Debe demostrarse que el problema no puede resolverse mediante licencia, correspondencia, poder notarial o por cualquier otra persona o medio.
  • El miembro está sirviendo una gira del sistema operativo no acompañado, y su cónyuge abandona a sus dependientes. Debe demostrarse que no es posible que los dependientes se unan al miembro en la ubicación del sistema operativo cuando se autoriza una gira acompañada y que la presencia del miembro es necesaria. La ubicación de la asignación bajo esta disposición se basará en las necesidades de la Fuerza Aérea.
  • La enfermedad terminal de un miembro de la familia (ver párrafo anterior para la definición de miembros de la familia con el propósito de la reasignación humanitaria) cuando la muerte es inminente en dos años. El pronóstico de una enfermedad terminal de un médico debe ser completamente apoyado y corroborado por datos clínicos. En tales casos, su presencia se considera esencial independientemente de la disponibilidad de otros familiares para ayudar.
  • Una agencia estatal o local autorizada coloca a un niño en la casa del miembro, y el aplazamiento es necesario para cumplir con las leyes estatales o locales para completar la adopción final.
  • La reasignación o el aplazamiento es esencial para establecer u operar un programa efectivo de defensa familiar de acuerdo con AFI 40-301, Defensa familiar. Se requiere documentación del oficial de defensa de la familia base.
  • El abuso sexual y el asalto del miembro dependiente cuando se ha justificado por completo, y ha sido determinado por la autoridad médica apropiada de que permanecer en el área donde ocurrió el incidente sería perjudicial para la salud de los dependientes.

Razones por las que las aplicaciones humanitarias son desaprobadas

La autoridad de aprobación no aprobará las solicitudes de reasignación/aplazamiento si el problema podría existir por un período de tiempo indefinido o la solicitud se basa en una de las siguientes circunstancias:

  • Un deseo de proporcionar apoyo emocional o domiciliario a un padre o padre en la edad debido a la edad, la enfermedad no terminal o crónica, o la muerte reciente en la familia.
  • Una enfermedad terminal de un padrastro, a menos que califiquen como miembro de la familia (ver definición anterior para el propósito del programa humanitario.
  • Problemas asociados con los arreglos de cuidado infantil.
  • Psiconeurosis (como varios trastornos psíquicos o mentales caracterizados por combinaciones especiales de ansiedades, compulsiones, obsesiones, fobias y manifestaciones motoras o sensoriales) resultantes del incidente de separación familiar a la asignación militar.
  • Embarazo normal, posible aborto espontáneo, nacimiento de la recámara, cesárea o factor sanguíneo de Rh.
  • La existencia de una escasez de viviendas o problemas de propiedad de la vivienda.
  • Un problema financiero, incluir bancarrota, como resultado de la extensión excesiva de los ingresos militares.
  • Un problema financiero o de gestión relacionado con el empleo fuera de servicio, el empleo del cónyuge, las actividades comerciales privadas o para liquidar un patrimonio.
  • Problemas de pasaporte o visa que involucran dependientes recién adquiridos en el área en el extranjero.
  • Separación amenazada, una acción de divorcio o el deseo de perseguir la custodia de los hijos.
  • El problema existía o era razonablemente previsible en el momento de la última entrada en servicio activo sin un descanso en el servicio o antes de la salida en PCS. A7.10.12. Un PC o aplazamiento consecutivo basado en la continuación de las mismas circunstancias.
  • Una solicitud basada en la condición médica del miembro de la Fuerza Aérea. (Póngase en contacto con la Oficina de Asuntos de Pacientes Locales para obtener información sobre la reasignación basada en la condición médica de un miembro militar.)
  • Las solicitudes de aplazamiento de PCS no se considerarán para los miembros que no han sido seleccionados para su reasignación.

Restricciones de asignación/TDY

Si se aprueba la asignación/aplazamiento humanitario, las autoridades de asignación de TDY (deber temporal) no seleccionarán a los miembros para TDY involuntario que excede los 30 días calendario mientras el aplazamiento está activo. Si se le otorga una reasignación, los miembros no serán reasignados PCS (cambio de estación permanente) durante al menos 12 meses a partir de la fecha de la estación llegada. Un aplazamiento inicialmente restringirá a los miembros de PCS o TDY involuntario durante un máximo de 12 meses. El período inicial de restricción de asignación por razones humanitarias puede extenderse a solicitud del miembro siempre que el período total no exceda los 18 meses. Si se trata de una enfermedad terminal, el aplazamiento puede extenderse hasta 24 meses. Las solicitudes de tales extensiones deben corroborar que:

  • Se han hecho todos los esfuerzos posibles para superar el problema.
  • La condición que garantiza la restricción de asignación todavía existe.
  • El problema se puede resolver dentro del período prolongado de restricción de asignación.

Para obtener información completa sobre el programa de tareas humanitarias de la Fuerza Aérea, ver. Instrucción de la Fuerza Aérea 36-2110, Asignaciones, El archivo adjunto 7 ofrece información completa sobre el programa de tareas humanitarias de la Fuerza Aérea.