Cómo las familias están protegidas de la discriminación de vivienda

Cómo las familias están protegidas de la discriminación de vivienda

La Ley Federal de Vivienda Justa protege a siete grupos específicos de personas. Las familias son un grupo protegido de la discriminación de vivienda en virtud de esta Ley. Aprenda cómo la vivienda justa define a una familia, las acciones que se consideran discriminación y los derechos de una familia si sienten que están siendo discriminados.

¿Cuándo se protegió el estado familiar??

La Ley Federal de Vivienda Justa fue creada en 1968. Sin embargo, las familias no eran inicialmente una clase protegida bajo esta Ley. El estatus familiar no se convirtió en una clase protegida bajo la Ley hasta 1988, 20 años después de que se creó la Ley por primera vez.

¿Quién protege el estado familiar??

Quizás se pregunte cómo la vivienda justa define una familia. Según su definición, para ser considerado parte de esta clase protegida, debe reunirse al menos uno de los siguientes criterios:

  • Padres que tienen uno o más hijos menores de 18 años que viven con ellos.
  • Guardianes legales que tienen uno o más hijos menores de 18 años que viven con ellos.
  • El designado del padre o tutor legal de un niño menor de 18 años. Esta designación debe haber sido hecha por escrito por el padre o el tutor legal del niño.
  • Una persona en el proceso de recibir la custodia legal de un niño menor de 18 años.
  • Mujeres embarazadas.

¿Pueden los propietarios designar una parte de sus edificios para familias??

No. La segregación de una propiedad es una forma de discriminación de vivienda. Los propietarios deben otorgar a todas las personas la capacidad de alquilar un apartamento en cualquier parte del edificio. Cualquier posible inquilino debe tener derecho a vivir en cualquier unidad de la propiedad, siempre que cumplan con los estándares de calificación que el propietario tiene para todos los inquilinos.

¿Pueden los propietarios cobrar alquileres más altos para los inquilinos con niños??

No. Los precios del alquiler deben establecerse en función del tamaño y la calidad del apartamento, no en función de quién vivirá en la propiedad.

Cobrar a las familias un alquiler más alto se consideraría una práctica de vivienda discriminatoria bajo la Ley de Vivienda Justa. Si bien un propietario podría creer que cobrar más dinero podría estar justificado debido a la posible destrucción o ruido causado por los niños, cualquier exclusión o condición especial colocada en un grupo y no otro es simplemente discriminación.

¿Pueden los propietarios negarse a alquilar apartamentos en pisos más altos a las familias??

Si tiene un apartamento en un piso más alto de un edificio, puede ser reacio a alquilar a una familia. Sin embargo, esta no es una limation que puede colocar en la propiedad. Depende de la familia decidir si se sienten cómodos viviendo en un piso superior. Es posible que tenga preocupaciones sobre los niños que caen de ventanas o balcones en pisos más altos, pero mientras su propiedad esté a la altura y haya seguido todas dañar.

Además, nunca intente disuadir a una mujer o una familia embarazada con niños pequeños alquilando un apartamento en un piso superior porque sería demasiado difícil para ellos. Cualquier consejo de este tipo se consideraría discriminatorio. Si tiene preocupaciones sobre las quejas de ruido, considere instalar alfombras.

¿Puedo negarme a alquilar a una familia si mi propiedad ha conocido los riesgos de pintura de plomo??

No. Los propietarios no pueden negarse a alquilar a una familia porque existen riesgos de pintura a base de plomo en su propiedad. Esto se considera discriminación.

El propietario es responsable de proporcionar al posible inquilino el formulario de divulgación de pintura principal, lo que hará que el posible inquilino consciente de cualquier peligro conocido. El posible inquilino debe tomar su propia decisión sobre permitir que sus hijos vivan en un apartamento con peligros conocidos.

Exenciones de reglas de vivienda justa para familias

Sí. Hay ciertas comunidades que no están obligadas a permitir que las familias vivan en su propiedad y no se considera contra la ley. Las propiedades que se consideran viviendas para los ancianos no tienen que permitir que las familias con niños ingresen a su propiedad. Éstas incluyen:

  • Comunidades que han sido creadas bajo un programa gubernamental y aprobadas por el Secretario de HUD como diseñado y ocupado por los ancianos.
  • Edificios en los que todos en el edificio tienen 62 años de edad o más.
  • Propiedades en las que el ochenta por ciento de las unidades ocupadas del edificio tienen al menos una persona que tiene 55 años de edad o más. El edificio también debe estar destinado a albergar a personas de 55 años de edad o mayores.

Ejemplos de declaraciones discriminatorias en ADS

  • "No se permiten niños"
  • "Sólo para adultos"
  • "Nadie menor de 18 años"