Cómo presentar una queja del artículo 138 bajo el UCMJ
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- Enrique Ceja
El artículo 138 es uno de los derechos más poderosos bajo el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ), pero es uno de los derechos menos conocidos y menos utilizados por el personal militar. En virtud del artículo 138 de la UCMJ, "cualquier miembro de las fuerzas armadas que se cree (o a sí misma) perjudicada por su (o ella) comandante" puede solicitar reparación. Si se rechaza dicha reparación, se puede presentar una queja y un oficial superior debe "examinar la queja."
El artículo 138 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) otorga a cada miembro de las fuerzas armadas el derecho de quejarse de que su oficial al mando lo perjudicó. El derecho incluso se extiende a los sujetos a la UCMJ sobre el deber inactivo para la capacitación.
Asuntos apropiados para abordar el Artículo 138 incluyen actos u omisiones discrecionales por parte de un comandante que afecte negativamente al miembro personalmente y son:
- En violación de la ley o regulación
- Más allá de la autoridad legítima de ese comandante
- Arbitrario, caprichoso o un abuso de discreción
- Claramente injusto (e.gramo., Aplicación selectiva de estándares)
Procedimientos para presentar una queja
Dentro de los 90 días (180 días para la Fuerza Aérea) de la presunta incorrecta, el miembro presenta su queja por escrito, junto con evidencia de apoyo, al comandante alegado que cometió el error incorrecto. No existe un formato escrito específico para una queja del Artículo 138, pero debe estar en formato de carta militar normal, y debe indicar claramente que es una queja bajo las disposiciones del Artículo 138 del Código Uniforme de Justicia Militar.
- El comandante que recibe la queja debe notificar de inmediato al demandante por escrito si se otorga o denegada la demanda de reparación.
- La respuesta debe indicar la base para negar el alivio solicitado.
- El comandante puede considerar evidencia adicional y debe adjuntar una copia de la evidencia adicional al archivo.
Si el comandante se niega a otorgar el alivio solicitado, el miembro puede presentar la queja, junto con la respuesta del comandante, a cualquier oficial comisionado superior que tenga el mandato de enviar la queja al oficial que ejerce una autoridad de convocatoria de la corte general (GCMCA) sobre el comandante que se quejó.
El oficial puede adjuntar evidencia documental pertinente adicional y comentarios sobre la disponibilidad de testigos o pruebas, pero no puede comentar sobre los méritos de la queja.
Nota especial: El artículo 138 establece claramente que las quejas pueden dirigirse a cualquier oficial comisionado superior. Sin embargo, solo las regulaciones de la Fuerza Aérea permiten al demandante evitar su cadena de mando al presentar una queja. El Ejército requiere que la queja se presente ante el "oficial comisionado superior inmediato del demandante."Se debe presentar una queja en el Cuerpo de Marina o Marina" a través de la cadena de mando, incluida la demandada."Antes de llegar a la autoridad de convocatoria de la Corte General Marcial, un oficial intermedio" a quien se envía una queja "puede" comentar sobre los méritos de la queja, agregar material probatorio pertinente al archivo, y si está facultado para hacerlo."En la Fuerza Aérea, el demandante puede" presentar el reclamo directamente, o a través de cualquier oficial comisionado superior "a la Autoridad de Convención de la Corte General Marcial.
Responsabilidades de GCMCA
Cuando se presenta la queja, el GCMCA debe:
- Realizar o dirigir una investigación adicional del asunto, según corresponda
- Notifique al demandante, por escrito, de la acción tomada sobre la queja y las razones de dicha acción
- Consulte al demandante a los canales apropiados que existan específicamente para abordar los supuestos errores (i.mi., Informes de rendimiento, suspensión del estado de vuelo, evaluación de la responsabilidad pecuniaria)
- Conserve dos copias completas del archivo y devuelva los originales al demandante
- Después de tomar medidas finales, reenvíe una copia del archivo completo al Secretario del Servicio (I.mi., Secretario del Ejército, Secretario de la Fuerza Aérea, etc.) para la aprobación o disposición final
El GCMCA tiene prohibido delegar sus responsabilidades de actuar sobre las quejas presentadas de conformidad con el Artículo 138.
Asuntos fuera del alcance del proceso de queja del artículo 138
A veces, un Artcile 138 no es apropiado. Estas circunstancias incluyen:
- Actos u omisiones que afectan al miembro que no fue iniciado o ratificado por el comandante
- Acción disciplinaria bajo el UCMJ, incluido el castigo no judicial bajo el artículo 15 (sin embargo, el aplazamiento del confinamiento posterior al juicio está dentro del alcance del artículo 138)
- Acciones iniciadas contra el miembro donde la Directiva de gobierno requiere una acción final por parte de la Oficina del Secretario del Servicio
- Las quejas contra el GCMCA se relacionan con la resolución de una queja del Artículo 138 (excepto por alegar que el GCMCA no reenvió una copia del archivo al Secretario del Servicio)
- Quejas que buscan acciones disciplinarias contra otro
- Situaciones en las que existen procedimientos que proporcionan "el aviso individual de una acción, un derecho a refutar o una audiencia" y "revisión de una autoridad superior al oficial que origina la acción", que incluye la mayoría de las juntas administrativas
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