Punitive UCMJ Artículo 121 para hurto y apropiación injusta
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- Sta. Carlota Roybal
El artículo 121 de UCMJ expone los posibles cargos para un miembro del servicio de la U.S. militar que toma ilegalmente posesión de la propiedad de otra persona sin su consentimiento. Los dos delitos penales establecidos en el artículo 121 incluyen hurto y apropiación injusta.
El robo incluye cualquier delito que involucre la toma permanente, obteniendo o retención de propiedades del propietario. La apropiación injusta es muy similar a la de hurto, excepto que la intención de mantener la propiedad era temporal, no permanente.
El siguiente es el texto como se indica en el Manual para tribunales marciales (2016) detallando el artículo 121 de UCMJ:
- (a) Cualquier persona sujeta a este capítulo que toma, obtiene o retiene injustamente, de cualquier medio, por posesión del propietario o de cualquier otra persona, cualquier dinero, propiedad personal o artículo de cualquier tipo-
- (1) con intención permanentemente para privar o deshacer a otra persona del uso y beneficio de la propiedad o para apropiarse de su propio uso o el uso de cualquier persona que no sea el propietario, roba esa propiedad y es culpable de hurto; o
- (2) Con la intención temporalmente de privar o deshacer a otra persona del uso y beneficio de la propiedad o para apropiarse de su propio uso o el uso de cualquier persona que no sea el propietario, es culpable de apropiación injusta.
- (b) Cualquier persona declarada culpable de hurto o apropiación injusta será castigada como un tribunal-marcial puede dirigir.
Los elementos específicos de hurto y apropiación injusta incluyen:
(1) Hurto.
- (a) que el acusado tomó, obtuvo o retuvo ciertas propiedades de la posesión del propietario o de cualquier otra persona;
- (b) que la propiedad pertenecía a cierta persona;
- (c) que la propiedad era de cierto valor, o de algún valor; y
- (d) Que la toma, la obtención o la retención del acusado estuviera con la intención permanentemente para privar o defraudar a otra persona de uso y beneficio de la propiedad o permanentemente para apropiarse de la propiedad para el uso del acusado o para cualquier persona otra que el dueño. Nota: Si se alega que la propiedad es propiedad militar, como se define en el párrafo 32C (1), agregue el siguiente elemento
- (e) que la propiedad era propiedad militar.
(2) Apropiación injusta
- (a) que el acusado tomó, obtuvo o retuvo ciertas propiedades de la posesión del propietario o de cualquier otra persona;
- (b) que la propiedad pertenecía a cierta persona;
- (c) que la propiedad era de cierto valor, o de algún valor; y
- (d) Que la toma, la obtención o la retención del acusado estuviera con la intención temporalmente privar o defraudar a otra persona del uso y beneficio de la propiedad o temporalmente para apropiarse de la propiedad para el uso del acusado o para cualquier persona otra que el dueño.
Aquí está la explicación detallada del hurto y la apropiación incorrecta:
(1) Hurto
- (a) En general. Una toma ilícita con intención permanentemente a privar incluye el delito de derecho consuetudinario de hurto; Una obtención injusta con intención permanentemente para defraudar incluye el delito anteriormente conocido como obtenida por falsa pretensión; y una retención injusta con intención permanentemente apropiada incluye el delito anteriormente conocido como malversación de fondos. Cualquiera de los diversos tipos de hurto en virtud del Artículo 121 puede ser acusado y probado bajo una especificación alegando que el acusado "robó" la propiedad en cuestión ..
(2) Apropiación injusta.
- (a) En general. La apropiación ilícita requiere una intención de temporalmente, como se opone a privar permanentemente al propietario del uso y beneficio de, o apropiado para el uso de otra, la propiedad tomada, retenido u obtenido por error u obtenido. En todos los demás aspectos, la apropiación ilícita y el hurto son idénticos.
El castigo máximo por hurto y apropiación injusta incluye:
(1) Hurto.
- (a) Propiedad militar de un valor de $ 500.00 o menos. Descarga de mal conducto, confiscación de todos los salarios y subsidios, y confinamiento por 1 año.
- (b) Propiedad que no sea propiedad militar de un valor de $ 500.00 o menos. Descarga de mal conducto, confiscación de todos los salarios y subsidios, y confinamiento durante 6 meses.
- (C) Propiedad militar de un valor de más de $ 500.00 o de cualquier vehículo de motor militar, aeronave, embarcación, arma de fuego o explosivo. Descarga deshonrosa, confiscación de todos los salarios y subsidios, y confinamiento durante 10 años.
- (d) Propiedad que no sea propiedad militar de un valor de más de $ 500.00 o cualquier vehículo de motor, aeronave, embarcación, arma de fuego o explosivo no incluido en el subpárrafo E (1) (c). Descarga deshonrosa, confiscación de todos los salarios y subsidios, y confinamiento durante cinco años.
(2) Apropiación injusta.
- (a) De un valor de $ 500.000 o menos. Confinamiento durante 3 meses, y la pérdida de dos tercios pagan por mes por 3 meses.
- (b) De un valor de más de $ 500.00. Descarga de mal conducto, confiscación de todos los salarios y asignaciones, y confinamiento durante 6 meses.
- (C) De cualquier vehículo de motor, avión, embarcación, arma de fuego o explosivo. Descarga deshonrosa, confiscación de todos los salarios y subsidios, y confinamiento durante 2 años.
La información anterior es del manual de tribunales marciales, 2016.
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