La edad legal mínima para trabajar en Nueva Jersey
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- Ester Ceballos
Las leyes federales del trabajo infantil indican que la edad mínima para trabajar es 14 (con algunas excepciones), y lo mismo es cierto para Nueva Jersey. Cuando hay un conflicto entre las leyes federales y estatales, la ley más restrictiva se aplicará. Nueva Jersey requiere que los trabajadores menores de 18 años tengan un certificado de empleo infantil. Los trabajadores jóvenes pueden obtener el certificado de empleo necesario para trabajar desde su escuela.
Excepciones a la regla
La edad mínima para trabajar no incluye trabajar en el campo agrícola, en el que los jóvenes pueden comenzar a trabajar a la edad de 12 años o actuar en la industria del entretenimiento, en el que no hay requisitos de edad. Además, hay otras leyes de trabajo infantil que limitan las horas en que los menores pueden trabajar y regular el salario mínimo. Los menores que no han alcanzado la edad de 14 años generalmente pueden actuar en varios trabajos, incluidas las rutas en papel, en las que los jóvenes que han alcanzado la edad de 11.
Limitaciones en horas para adolescentes jóvenes
Si bien los adolescentes de Nueva Jersey pueden trabajar en una variedad de trabajos, el estado tiene restricciones en las horas de 14 a 15 años pueden trabajar. Cuando la escuela está en sesión, no pueden trabajar más de 18 horas por semana o más de tres horas en los días escolares. No pueden trabajar más de ocho horas por día el sábado o el domingo y no más de seis días consecutivos en una semana de pago. Cuando la escuela no está en sesión, los adolescentes en este grupo de edad pueden trabajar hasta 40 horas por semana.
Los adolescentes mayores tienen más flexibilidad
Adolescentes mayores, de 16 años y 17, tienen más libertad en el lugar de trabajo, pero aún tienen algunas restricciones. Si la escuela está o no en sesión, no pueden trabajar más de 40 horas por semana u ocho horas por día. No deben trabajar más de seis días consecutivos en una semana de pago.
Ocupaciones prohibidas para trabajadores menores
A los adolescentes de todas las edades generalmente se les prohíbe hacer trabajos peligrosos, como aquellos que involucran materiales peligrosos o máquinas impulsadas por la energía. Aquí está la lista completa de ocupaciones o situaciones prohibidas, según el Estado del desarrollo laboral y laboral de Nueva Jersey: el desarrollo de la fuerza laboral:
- No se empleará, se permitirá o sufrirá ningún menor para trabajar en, o en relación con la maquinaria impulsada por la energía.
- No se empleará, se permitirá o sufrirá un menor de menores de 18 años para trabajar, sobre o en relación con lo siguiente:
- La fabricación o el embalaje de pinturas, colores, plomo blanco o plomo rojo
- El manejo de ácidos o colorantes peligrosos o venenosos; cantidades perjudiciales de polvo tóxico o nocivo, gases, vapores o humos.
- Trabajo que implica exposición al benzol o cualquier compuesto de benzol que sea volátil o que pueda penetrar la piel.
- La fabricación, transporte o uso de explosivos o sustancias altamente inflamables.
- En movimiento en movimiento, limpieza o limpieza de maquinaria o asistencia.
- Operación o ayuda en la operación de maquinaria de carpintería basada en energía; siempre que los aprendices que operan bajo condiciones de aprendizaje de buena fe pueden operar tales máquinas bajo instrucción y supervisión competentes.
- Máquinas de molienda, abrasiva, pulido o pulido; siempre que los aprendices que operan bajo condiciones de aprendizaje de buena fe pueden moler sus propias herramientas.
- Punch Press o Stamping Machines si el espacio libre entre la RAM y el tinte o el stripper excede 1/4 de pulgada.
- Máquinas de corte que tienen una acción de guillotina.
- Máquinas de corrugación, engague o en relieve.
- Máquinas de encaje de papel.
- Frenos de masa o máquinas de mezcla en panaderías o maquinaria de galletas
- Rollos de calendario o rollos de mezcla en la fabricación de goma.
- Extractores centrífugos, o mangles en lavanderías o establecimientos de limpieza en seco
- Trabajos de reducción de mineral, fundiciones, fábricas en caliente, hornos, fundiciones, tiendas de forjadas o cualquier otro lugar en el que se continúe el tratamiento de calefacción, derretimiento o calor de los metales.
- Minas o canteras.
- Calderas de vapor que llevan una presión superior a 15 libras.
- Trabajos de construcción de cualquier tipo, excepto en la construcción de viviendas asequibles como voluntario para una organización sin fines de lucro según lo dispuesto en la Sección 1 de P.L.1994, C. 82 (C. 34: 2-21.17d).
- Fabricación o ensamblaje de barcos.
- Operación o reparación de ascensores u otro aparato de elevación.
- El transporte de nóminas distintas de las instalaciones del empleador
- No se empleará, se permitirá o sufrirá que no se emplee, se permita trabajar en, o en relación con cualquier establecimiento donde los licores alcohólicos estén destilados, rectificados, compuestos, elaborados, fabricados, embotellados o se vendan para consumo del consumo del locales, o en una piscina o sala de billar; siempre que este párrafo no se aplicará a menores de 16 años o más, empleado como pensadores, asistentes de carril o camareros en callejones de bolos públicos según lo dispuesto en la Sección 3 de P.L.1940, c. 153 (C. 34: 2-21.3) o a menores empleados en producciones teatrales donde se venden bebidas alcohólicas en las instalaciones.
- No se empleará, se permitirá o sufrirá ningún menor de edad en ningún lugar de empleo, o en cualquier ocupación peligrosa o perjudicial para la vida, la salud, la seguridad o el bienestar de dicha ocupación, como tal ocupación deberá, desde De vez en cuando, debe determinar y declarar por el Comisionado de Trabajo como peligroso o perjudicial para la vida, la salud, la seguridad o el bienestar de dicho menor, después de una audiencia pública al respecto y después de que el Comisionado pueda prescribir la regulación.
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